Cuidando a los infantes, “sólo padres podrían transportar en moto a sus hijos de entre 8 y 16 años”: Omar Miranda
|- “Que las niñas y niños de 8 a 16 años de edad puedan ser pasajeros de motocicleta, siempre y cuando cuenten con casco, que no se exceda el número de pasajeros permitidos para motocicletas, y que el conductor del vehículo sea su padre, su madre o tutor legalmente establecido”; comentó Omar Miranda Romero.
Xalapa
El
líder y coordinador del Grupo Legislativo de PAN en el Congreso de Veracruz,
Omar Miranda Romero; indicó que presentaron una iniciativa con proyecto de
decreto con el que buscan prohibir que menores de 8 años sean transportados en
motocicletas, y que los de 8 a 16 años puedan viajar en estas unidades sólo si
el conductor es uno de sus padres.
“Que las niñas y niños de 8 a 16 años de edad puedan ser pasajeros de
motocicleta, siempre y cuando cuenten con casco, que no se exceda el número de
pasajeros permitidos para motocicletas, y que el conductor del vehículo sea su
padre, su madre o tutor legalmente establecido”.
En entrevista para XEU Noticias del puerto de Veracruz, recordó que en la
sesión del martes en el Congreso local presentaron una iniciativa con proyecto
de decreto que adiciona tres párrafos finales del artículo 38 de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz.
Surge a partir de estudios, “inclusive, la Organización Mundial de la Salud
(OMS), revela que unos 180 mil menores de edad mueren al año en todo el mundo
por culpa de los accidentes de tránsito”.
El legislador panista agregó que en la entidad hay un gran número de
motocicletas que están registradas y que son finalmente una forma en la que se
da la movilidad.
Indicó que el INEGI presenta en una de sus estadísticas que Veracruz es una de
las entidades con mayor número de víctimas heridas de accidentes viales, “y
precisa que estos han aumentado en 2018, en más del 50 por ciento”.
Miranda Romero indicó que actualmente la ley no prohíbe el transporte de niños
y niñas menores de 8 años en motocicletas.
“No hay, exactamente la ley no está prohibiendo (…) actualmente no hace un
señalamiento expreso; de hecho, estas son adiciones, porque el artículo 38 lo
que indica es el tema de que se debe contar con los temas de seguridad
específicamente para el uso y el trayecto en las motos”.