Violencia de genero de Alcalde a Síndica de Coatzacoalcos

  • Se dará vista TEPJF a FGE y al OPLE para que proceda contra Víctor Manuel Carranza Rosaldo; esto de acuerdo a la ponencia aprobada del magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila, la determinación no sólo revoca una sentencia previa del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de Coatzacoalcos Carranza Rosaldo violentó la ley.

De la Redacción

Xalapa

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de violencia política de género en contra de la síndica única de Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen.
De esta modo, el proyecto alojado en la ponencia del magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila no sólo revoca una sentencia previa del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Carranza Rosaldo, incurrió en actos acreditados como violencia de género contra su Síndica.
Conforme al proyecto alojado en el expediente SX-JDC-92/2020, el pleno por unanimidad además coincidió en dar vista a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que inicie una investigación en contra del Alcalde de Coatzacoalcos por el citado delito.
La Sala Regional enfatizó que el TEV no investigó los hechos con perspectiva de género, aun cuando la conducta del alcalde Víctor Carranza coincidió con los criterios establecidos con la violencia política de género.
Además, la Síndica Única refiere que el Tribunal Electoral de Veracruz incurrió en un acto de prejuicio al no analizar de forma integral los hechos expuestos con el material probatorio recopilado y por el contrario, analizó las pruebas de forma aislada y sin perspectiva de género.
Otro punto del proyecto aborda que al rendir su correspondiente informe circunstanciado a la autoridad, el Presidente Municipal recurrió a expresiones de violencia de género contra los derechos políticos de la síndica.
«En el proyecto se considera que fue incorrecto que el Tribunal Electoral concluyera, sin aplicar el test previsto, que no existían pruebas de dicha violencia», versa la ponencia Figuero Ávila.
Y es que en su informe, Carranza Rosaldo sostiene que «la Síndica se presenta como una mujer víctima indefensa, sin serlo» y a la vez el Alcalde de Coatzacoalcos pone en duda la dignidad y moralidad, aborda su vida íntima y la acusa de deshonestidad.
La Sala Regional observó que al ser Carranza Rosaldo un servidor público en el cargo que ejerció violencia política de género, se determina la viabilidad de dar vista al Organismo Público Local Electoral.
Además, al ser la violencia política de género un delito del Código Penal del Estado, se estima conveniente dar vista a la Fiscalía General del Estado para que en uso de sus facultades y atribuciones ordene el inicio de una investigación imparcial, independiente con relación a los hechos reclamados por la Síndica.
Efectivamente, nosotros observamos al revisar con mucho cuidado el contexto del expediente y especialmente el informe circunstancial que en su momento rindió el Presidente Municipal al TEV que existen fuertes indicios que en el contexto que existe dentro del Cabildo de Coatzacoalcos, indicios que se configuran conductas constitutivas de violencia política de género», afirmó el ponente Enrique Figueroa.
Además, recordó que el Código Electoral obliga a los servidores públicos a conducirse sin violencia política en razón de género.
Por su parte, la magistrada Eva Barrientos Zepeda recordó que quien ejerce violencia política de género debe enfrentar todas las consecuencias y la principal consecuencia es que el ente jurisdiccional tiene que dar vista del delito a la Fiscalía General del Estado.
«Y que se dé vista al OPLE, para que haga lo que corresponda al OPLE en Veracruz y valore qué aplica».
Mientras que el magistrado Adín Antonio de León Gálvez consideró que el TEV tenía con la declaración circunstanciada del alcalde Víctor Carranza un elemento importante de análisis sobre la violencia de género pero que el tribunal local se limitó a calificar de «poco neutrales».
Pero sin duda alguna no eran las manifestaciones ‘poco neutrales’; ya lo escuchamos en la cuenta, no podemos considerar esas expresiones de una naturaleza neutral», dijo.
Recalcó que si un escrito presentado a la autoridad jurisdiccional de un servidor público, en este caso Víctor Carranza, aloja expresiones de violencia de género, definitivamente deja entrever conductas misóginas en el día a día de dicho Ayuntamiento.
Tras 25 minutos de debate, los tres magistrados votaron de manera unánime a favor de los proyectos, por lo que el pleno resolvió revocar la sentencia anterior del TEV de Veracruz.