Violencia de genero de Alcalde a Síndica de Coatzacoalcos
|- Se dará vista TEPJF a FGE y al OPLE para que proceda contra Víctor Manuel Carranza Rosaldo; esto de acuerdo a la ponencia aprobada del magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila, la determinación no sólo revoca una sentencia previa del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de Coatzacoalcos Carranza Rosaldo violentó la ley.
De la Redacción
Xalapa
La Sala
Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) determinó la existencia de violencia política de género en contra de la
síndica única de Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen.
De esta modo, el proyecto alojado en la ponencia del magistrado presidente
Enrique Figueroa Ávila no sólo revoca una sentencia previa del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de
Coatzacoalcos, Víctor Carranza Rosaldo, incurrió en actos acreditados como
violencia de género contra su Síndica.
Conforme al proyecto alojado en el expediente SX-JDC-92/2020, el pleno por
unanimidad además coincidió en dar vista a la Fiscalía General del Estado (FGE)
para que inicie una investigación en contra del Alcalde de Coatzacoalcos por el
citado delito.
La Sala Regional enfatizó que el TEV no investigó los hechos con perspectiva de
género, aun cuando la conducta del alcalde Víctor Carranza coincidió con los
criterios establecidos con la violencia política de género.
Además, la Síndica Única refiere que el Tribunal Electoral de Veracruz incurrió
en un acto de prejuicio al no analizar de forma integral los hechos expuestos
con el material probatorio recopilado y por el contrario, analizó las pruebas
de forma aislada y sin perspectiva de género.
Otro punto del proyecto aborda que al rendir su correspondiente informe
circunstanciado a la autoridad, el Presidente Municipal recurrió a expresiones
de violencia de género contra los derechos políticos de la síndica.
«En el proyecto se considera que fue incorrecto que el Tribunal Electoral
concluyera, sin aplicar el test previsto, que no existían pruebas de dicha
violencia», versa la ponencia Figuero Ávila.
Y es que en su informe, Carranza Rosaldo sostiene que «la Síndica se
presenta como una mujer víctima indefensa, sin serlo» y a la vez el
Alcalde de Coatzacoalcos pone en duda la dignidad y moralidad, aborda su vida
íntima y la acusa de deshonestidad.
La Sala Regional observó que al ser Carranza Rosaldo un servidor público en el
cargo que ejerció violencia política de género, se determina la viabilidad de
dar vista al Organismo Público Local Electoral.
Además, al ser la violencia política de género un delito del Código Penal del
Estado, se estima conveniente dar vista a la Fiscalía General del Estado para
que en uso de sus facultades y atribuciones ordene el inicio de una
investigación imparcial, independiente con relación a los hechos reclamados por
la Síndica.
Efectivamente, nosotros observamos al revisar con mucho cuidado el contexto del
expediente y especialmente el informe circunstancial que en su momento rindió
el Presidente Municipal al TEV que existen fuertes indicios que en el contexto
que existe dentro del Cabildo de Coatzacoalcos, indicios que se configuran
conductas constitutivas de violencia política de género», afirmó el
ponente Enrique Figueroa.
Además, recordó que el Código Electoral obliga a los servidores públicos a
conducirse sin violencia política en razón de género.
Por su parte, la magistrada Eva Barrientos Zepeda recordó que quien ejerce
violencia política de género debe enfrentar todas las consecuencias y la
principal consecuencia es que el ente jurisdiccional tiene que dar vista del
delito a la Fiscalía General del Estado.
«Y que se dé vista al OPLE, para que haga lo que corresponda al OPLE en
Veracruz y valore qué aplica».
Mientras que el magistrado Adín Antonio de León Gálvez consideró que el TEV
tenía con la declaración circunstanciada del alcalde Víctor Carranza un
elemento importante de análisis sobre la violencia de género pero que el
tribunal local se limitó a calificar de «poco neutrales».
Pero sin duda alguna no eran las manifestaciones ‘poco neutrales’; ya lo
escuchamos en la cuenta, no podemos considerar esas expresiones de una
naturaleza neutral», dijo.
Recalcó que si un escrito presentado a la autoridad jurisdiccional de un
servidor público, en este caso Víctor Carranza, aloja expresiones de violencia
de género, definitivamente deja entrever conductas misóginas en el día a día de
dicho Ayuntamiento.
Tras 25 minutos de debate, los tres magistrados votaron de manera unánime a
favor de los proyectos, por lo que el pleno resolvió revocar la sentencia
anterior del TEV de Veracruz.