Nueva ley del Cannabis
|ECONOMÍA Y GOBIERNO
Ulises Álvarez Molina
Nueva ley del Cannabis
El pasado 19 de noviembre, el Senado de la República aprobó la Iniciativa que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal (https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/114017).
Lo que destaca de la nueva ley federal es que:
a) tiene por objeto regular los actos de: Almacenar; aprovechar; comercializar; consumir; cosechar; cultivar; distribuir; empaquetar; etiquetar; exportar; importar; investigar; patrocinar; plantar; portar, tener o poseer; preparar; producir; promover; publicitar; sembrar; transformar; transportar; suministrar; vender y adquirir bajo cualquier título;
b) se podrán crear asociaciones de consumo del cannabis psicoactivo, con un mínimo de 2 y un máximo de 20 integrantes; a la que se le permite Sembrar hasta 4 plantas por integrante y Cultivar, Cosechar, Aprovechar, Preparar y Consumir el producto de éstas;
c) no se permite el consumo de cannabis frente a personas menores de edad y a mayores de edad que no hayan otorgado su consentimiento;
d) a los menores de edad no se les permite ningún acto de Sembrar; Cultivar; Cosechar; Aprovechar; Preparar; Portar; Transportar; y Consumir;
e) prevé las emergencias médicas relacionadas con el consumo;
f) las licencias que se otorgarán serán para Cultivo; Transformación; Comercialización; Exportación e importación; e Investigación;
g) para el cultivo, la extensión máxima autorizada a cielo abierto será hasta una hectárea por licenciatario y bajo cubierta será hasta mil metros cuadrados;
h) para la comercialización, sólo podrá autorizarse hasta para tres puntos de venta por cada persona titular; y no vender más de 28 gramos por día a la misma persona;
i) para las solicitudes de autorización por las que no se obtenga resolución, opera la negativa ficta;
j) entre otros requisitos, para obtener la licencia se deberá contar con la opinión de cumplimiento positiva del Servicio de Administración Tributaria;
k) se crea el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud;
por sus primeras letras, yo le llamaría IMReCoCa;
l) el Instituto tendrá la atribución de monitorear, vigilar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la nueva ley federal;
m) la nueva ley contempla sanciones administrativas consistentes en multa, clausura, decomiso, suspensión, revocación, trabajo a la comunidad, arresto y las establecidas en otros ordenamientos;
n) se prohíbe el consumo de cannabis en áreas de trabajo, públicas o privadas; la conducción o manejo de vehículo o maquinaria bajo los efectos del THC; la gratuidad del cannabis; la venta de productos elaborados a base de cannabis que permitan el autoservicio y a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio que impida la verificación; entre otras prohibiciones;
o) se concede acción para formular denuncia ciudadana ante el Instituto.
De manera personal, coincido con la exposición de motivos para la creación de esta nueva ley, en “un cambio de paradigma” que “muestra de que se está produciendo un cambio global y regional en la forma de atender los problemas que las drogas originan”.
Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com