Calles sin basura electoral

ECONOMÍA Y GOBIERNO

Ulises Álvarez Molina

Calles sin basura electoral

Imagínense ustedes por un momento, a un México sin propaganda política en las calles.

Pues resulta que los orizabeños tendrán la dicha de gozar a su ciudad sin estar soportando la basura que se habría de generar por la propaganda política en estas próximas elecciones que se desarrollarán en el 2021.

El pasado 27 de noviembre, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, número ext. 476, Tomo CCII (http://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/), página 15, aparece la publicación por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba, Ver., del “Acuerdo de sesión ordinaria de cabildo celebrada el 15 de octubre de 2020, que prohíbe a toda persona física o jurídico colectiva la colocación, instalación o fijación de propaganda política o electoral.”

Este acuerdo prohíbe la colocación, instalación o fijación de propaganda política o electoral, en forma física incluyendo la de carácter pintada o adherida, así como la que se instala en pendones y mamparas fijos o móviles, en cualquier espacio público o visible al público, ya sea por sí misma o interpósita persona.

Lo califico de basura electoral, ya que genera precisamente eso, basura, con la consecuente problemática en los drenajes y alcantarillas; sin contar el porcentaje de ciudadanos que no nos interesa dicha propaganda.

Desde mi punto de vista, los fundamentos legales que tiene el cabildo de Orizaba para esta prohibición, son los siguientes:

a) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de drenaje, alcantarillado, limpia, calles, parques y jardines;

b) la Constitución Política de Veracruz, establece que la ley electoral local reconocerá las disposiciones que rigen en todo el país para los partidos, normará los aspectos que sean de competencia local y regulará otras formas de organización política; así mismo, también establece que los ayuntamientos estarán facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que regulen las materias, funciones y servicios públicos de su competencia;

c) la Ley Orgánica del Municipio Libre para Veracruz, establece que el Cabildo es donde se resuelven los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas; y también establece que los Ayuntamientos aprobarán los bandos de policía y gobierno y disposiciones administrativas de observancia general, los que obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial; estable que los Ayuntamientos tendrán la atribución en la promoción y organización de la sociedad, para la planeación del equilibrio ecológico con un enfoque de igualdad y sostenibilidad; y también establece que desarrollarán los planes y programas destinados a la prevención y combate a la contaminación ambiental; y

d) el Código Electoral para el Estado de Veracruz, ordena que durante las campañas electorales, las organizaciones políticas sujetarán la fijación de propaganda, a las bases y procedimientos que convenga el Organismo Público Local Electoral con las autoridades municipales.

Por último, el Código electoral no contempla por ningún lado, la obligación de retirar la propaganda electoral por parte de los Candidatos o Partidos políticos; que injusticia.

Mis felicitaciones para Orizaba al dar a conocer su negativa hacia la propaganda política.

Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com