Erradicación del trabajo infantil persiste en el país

  • Instancias correspondientes deben permanecer atentas y participar en conjunto para erradicar esta  práctica.

May Hilario

Martínez de la Torre, Ver.

Uno de los grandes retos que se afronta en la actualidad es la erradicación de la explotación infantil en nuestro país; la cual a pesar de los intentos por las instancias correspondientes se sigue presentando.  Incluso durante esta  pandemia se incrementó el trabajo infantil debido a la pérdida de empleos.

 En materia laboral, Juan Carlos parra González encargado del centro regional de conciliación #1 adscripto a la Secretaría de Trabajo y Prevención Social y Productividad, comentó que nuestro país se sigue dando este problema de la explotación laboral. Como ejemplo en el campo mexicano se ha visto con la frecuencia de que los niños son puestos a trabajar en esas actividades agrícolas.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo dijo existe  un capítulo  que regula esta situación “es el título 5to bis, donde maneja cual es el trabajo de los menores en especial. Todas las autoridades estamos obligadas, debemos ser permanentes vigilantes de que se erradique la explotación infantil” refirió.

Así mismo destacó que en el art 174 de dicha ley,  con la actual reforma señala que mayores 15 y menores de 18 años deben tener un certificado médico, que deberá ser expedido únicamente por la secretaría de salud del estado, en el que acredite la aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades  laborales correspondientes, ya que sin e estos requisitos ningún patrón usar sus servicios.

 Es Importante  señalar que laborar necesitan una autorización  por parte de sus padres de que son mayores de 15años.

Respecto a los lugares o espacios donde menores de edad, pero mayores de 15 años pueden trabajar, explicó que es en el artículo 175 donde se señala un listado de actividades  de las que están impedidos. Por ejemplo establecimientos no industriales después de las 10 de la noche  expendios de bebidas embriagantes, cantinas, tabernas centros de vicio y  todos aquellos trabajos que serían susceptibles de afectar su moralidad  o buenas costumbres ;asi como  labores peligrosas o insalubres que por naturaleza  y condiciones física químicas o biológicas del medio en el que presta  y por composición de las materias son capaces de afectar  o  actuar sobre la vida y desarrollo de la salud física de los trabajadores.

En dicho artículo incluye además  sanciones que se puede hacer acreedor un patrón en caso de obtener un trabajador que no cumpla  con las disposiciones, Parra González refirió que hasta el momento no se tiene conocimiento quien dicho centro qie se haya sancionado a algún patrón en la región.

Finalmente reiteró  que la inspección de trabajo es una autoridad de trabajo que está vigilando permanentemente se cumplan con las normas  y que no exista la explotación infantil.  Por lo que confía que todos los sectores que tienen la obligación de vigilar esta situación  participen, para evitar que se siga dando la explotación infantil en nuestro país.