La reforma laboral 2021 y la UPAV

ECONOMÍA Y GOBIERNO

Ulises Álvarez Molina

La reforma laboral 2021 y la UPAV

Lo expresado por el Presidente de la República se hace realidad en la UPAV https://www.gob.mx/stps/prensa/presidente-lopez-obrador-firma-iniciativa-para-ordenar-la-subcontratacion-257090, “Vamos a presentar una iniciativa de ley para poner orden en todo lo relacionado con la subcontratación llamada outsourcing, que se ha utilizado como una forma de defraudación fiscal y, sobre todo, que afecta a los trabajadores.”

Como consecuencia de esa iniciativa, en el DOF del día 23 de abril de 2021, edición vespertina, https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2021&month=04&day=23, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de otras leyes más, en materia de subcontratación laboral.

Uno de los artículos que se reforman es el 13 de la LFT, el cual establece que “se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos”.

Es este artículo el que debe acatar la UPAV y que la obliga, ahora sí, a contratar de manera directa a su plantilla de Directores solidarios de bachillerato (https://www.upav.edu.mx/wp-content/uploads/2021/04/DIRECTORIO-BACHILLERATO-UPAV-ABRIL-2021.pdf; de licenciatura https://www.upav.edu.mx/wp-content/uploads/2021/05/LICENCIATURAS-2021-ABRIL.pdf; de posgrado https://www.upav.edu.mx/wp-content/uploads/2021/03/directorio-posgrado-marzo-2021.pdf) y Docentes solidarios.

El artículo 1, segundo párrafo, de la Ley número 276 que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 1 de agosto de 2011, https://www.upav.edu.mx/wp-content/uploads/2014/08/Gaceta-Oficial-236-Ley-UPAV.pdf, establece que “como parte integrante del sistema educativo estatal, esta Institución tiene como objeto la impartición de servicios educativos de nivel medio superior y educación superior”.

Como se puede observar, la UPAV tiene como objeto, la impartición de servicios educativos, por lo que debe contratar a su personal directivo y docente de manera directa, tal como lo establece la reforma del artículo 13, de la LFT, el que únicamente permite la subcontratación de servicios que NO formen parte del objeto ni actividad del patrón.

Desde que se creó la UPAV, ha venido impartiendo sus servicios educativos con personal que le denomina “solidario”, tanto directores como docentes, por medio de personas morales, a las que les refiere como “patronato”; del año 2011 al 2018, operó sus servicios educativos con Alianza para el Fomento del Aprendizaje, A.C.; durante dos o tres meses del 2019, operó con Fundación Somos para Bendición, A.C.; el resto del 2019 y en el 2020, operó con Asociación para la Educación a Beneficio de Jóvenes y Adultos, A.C.

Ahora bien, de conformidad con el artículo Primero Transitorio del mismo Decreto que reforma la LFT, dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día sábado 24 de abril de 2021; por lo que los contratos que debe regir para el personal “solidario” que le proveía el “patronato” en turno, debieron firmarse con esta fecha.

Lo anterior también implica que la UPAV debe cumplir con todas las demás estipulaciones que se ordenan en la LFT y que son, entre otros, el cumplimientos de las condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, capacitación y adiestramiento, factores de riesgo psicosocial en el trabajo, lineamientos de reapertura de escuelas y demás disposiciones que se ordenan en la misma LFT.

Opiniones y sugerencias ulisesalvarezm@gmail.com