Ley de Comunicación Social del Estado es inconstitucional: SCJN
|- Viola derechos humanos, como el de otorgar al coordinador la facultad de determinar qué medios de comunicación cumplen con los requisitos para ser dados de alta en el padrón.
Xalapa
El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó en su edición de este martes;
la resolución del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN),
en la que en votación de 10 ministros a favor y uno en contra, se declaró como
inconstitucional la Ley 248 de Comunicación Social del Estado de Veracruz, que
fue enviada por el Gobierno para su aprobación al Congreso del Estado en mayo
del 2019.
El máximo Tribunal del país exhibió, una vez más las iniciativas de ley
enviadas por el Gobierno de Veracruz, pues al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 61/2019, los Ministros de la Suprema Corte señalaron que
se incurrió en violaciones al procedimiento legislativo que generan la
invalidez total de la Ley.
Entre las violaciones al procedimiento en que se incurrieron, la Suprema Corte
señaló la violación de la Ley Orgánica del Congreso, en particular, la ilegal
dispensa del trámite legislativo, que impidió que las minorías políticas
representadas en el Congreso pudieran participar de manera efectiva en el
proceso.
Esta Acción de Inconstitucionalidad 61/2019, fue interpuesta por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que la Ley de
Comunicación Social del Estado viola derechos humanos, entre otras cosas, al
otorgar al titular de la Coordinación General de Comunicación Social la
facultad de determinar a discreción, qué medios de comunicación cumplen con los
requisitos para ser dados de alta en el Padrón Estatal de Medios de
Comunicación, de acuerdo con lineamientos no establecidos en la Ley.
Sin embargo, al considerar los Ministros que el procedimiento legislativo
estuvo viciado, determinaron anular en su totalidad la Ley de Comunicación
Social del Estado, sin necesidad de analizar el resto de los conceptos de
violación.
A
principios de este año 2021, el escándalo por el otorgamiento de contratos de
publicidad a quienes incumplían los requisitos establecidos para acceder a convenios,
alcanzó al todavía titular de la Coordinación General de Comunicación Social
del Estado de Veracruz, Iván Joseph Luna Landa; quien está obligado a acatar
las disposiciones a las que debían sujetarse todos los entes públicos estatales
y municipales para la celebración de los contratos de publicidad e inclusive,
aparentemente violentando las mismas reglas que él impone a los medios de
comunicación.
El artículo 4, fracción VIII, de la ya extinta Ley 248; que establecía
claramente que habrían de otorgarse contratos específicamente a medios de
comunicación que la Ley regulaba, es decir “los que pueden ser captados
simultáneamente por gran cantidad de individuos”.
Sin embargo, todo indica que Iván Joseph Luna Landa; otorgó publicidad a
quienes no cumplen con el requisito de “mayor captación de individuos y mejor
relación costo-beneficio”, lo que se traduce en una falta a la Ley de
Responsabilidades Administrativas y la propia Constitución.
Esto debido a que varios medios de comunicación, autorizados por Iván Luna en
el padrón de medios, fueron creados hace apenas un año y no cuentan con
infraestructura ni personal necesarios para garantizar la cobertura que
argumentan, no cuentan con páginas inscritas en servidores vigentes o se
limitan a meras publicaciones en las redes sociales.