Debe Lotenal dar información sobre rifa de avión presidencial

  • El INAI ordena a la Lotería Nacional entregar información sobre el convenio de colaboración con el INDEP; acusa a la Lotenal de no iniciar procedimiento de búsqueda de datos.

La Lotería Nacional (Lotenal) deberá entregar información relacionada con la rifa del avión presidencial, determinó el INAI, luego que esa dependencia contestó a un solicitante que aclarara su solicitud de información, pero no inició el procedimiento de búsqueda de información.

De esta manera el INAI le ordenó entregar información sobre el convenio de colaboración con el INDEP, las acciones que se llevaron a cabo, los descuentos que se hicieron por gastos de operación de la Lotenal para el Gran Sorteo 235; los remanentes, la transferencia de estos y sus rendimientos, la rescisión o terminación de este Convenio de Colaboración, así como sus anexos y adendums.

Asimismo, debe dar a conocer todas las comunicaciones vía correo electrónico entre la Lotenal, el INDEP y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), relacionadas con el Gran Sorteo Especial 235; así como las Bases de Colaboración.

“Lo que se está pidiendo es absolutamente dable, porque debe haber un convenio de colaboración, una relación de documentos que identifiquen para dónde se fue ese dinero y que, además, se explique cómo fue que hubo esos trasvases de dinero”, afirmó el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas al presentar el asunto ante el Pleno.

Para localizar la información, la Lotenal requirió aclarar la petición. Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Hubo una táctica, que es: aclare usted, así como está la pregunta no se entiende o no es suficiente para encontrar con precisión lo que se reclama. Una salida muy habilidosa de los sujetos obligados, pues la aclaración hace que se gane tiempo”, expuso el Comisionado del INAI.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la Lotenal no cumplió con el procedimiento de atención a solicitudes de acceso a la información previsto en la Ley en la materia, pues únicamente requirió la aclaración de la petición, sin activar el procedimiento de búsqueda.