EL CIUDADANO

  • “LA LIBERTAD no es otra cosa que aquello que LA SOCIEDAD TIENE EL DERECHO DE HACER y el ESTADO NO TIENE EL DERECHO DE IMPEDIR.” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA

Hola buen día estimado lector, lo saludo con especial afecto este jueves 17 de febrero del 2022 y lo hago con mucho entusiasmo ya que en nuestra zona norte del Estado ha habido excelentes noticias como las de la reapertura de la zona arqueológica del Tajín, las presentación del programa de Cumbre Tajín a realizarse del 18 al 20 de marzo y la noticia que nos dieran en la Dirección de Turismo de Papantla de Olarte para actividades del 21 al 26 de marzo, todo lo anterior, lo recibimos con agradecimiento ¡Enhorabuena!

En las dos últimas publicaciones he tratado el tema de Flagrancia, supuestos de flagrancia, la detención por parte del ciudadano en la comisión de un delito flagrante, detención en circunstancias de flagrancia, puesta a disposición de forma inmediata de una persona en la comisión de un delito fragrante, la verificación de la detención en flagrancia por parte del Ministerio Público a través del acuerdo correspondiente en la carpeta de investigación y finalmente hice alusión a la comisión del delito de falsedad por parte del ciudadano quien hiciera una acusación falsa incriminando a una persona.

Pues bien, a continuación, le expresaré los DERECHOS HUMANOS que permanentemente deberán ser respetados a toda persona que sea privada de su libertad con motivo de un delito flagrante y que incluye también a las personas que sean privadas de su libertad por tratarse de un caso urgente, éste último, lo explicaré en la próxima publicación de manera amplia. El tema de los derechos humanos de un detenido se encuentra en el contenido del artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal que al texto dice: “… Derechos que asisten al detenido. Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia: I.-El derecho a informar a alguien de su detención; II.- El derecho a consultar en privado con su Defensor; III.- El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV.- El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V.- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI.- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII.- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental…”

Es importante dejar claro que la obligación de la policía está establecida en el artículo 132 del ordenamiento invocado que al texto indica: “… El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI, Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

En la próxima hablaremos de CASO URGENTE. ¡No olvide ser un Ciudadano Profesional!