El CIUDADANO

“Con la venda de los ojos me hice un lazo en el pelo.

Ahora estoy más guapa y menos ciega”

SARA BUHO

Hola, EL CIUDADANO lo saluda cordialmente este lunes 11 de julio del 2022. Como se lo adelanté en la publicación del viernes 8 de julio, hablaremos de los delitos que lesionan el bien jurídico de Libertad sexual y normal desarrollo psico sexual, concretamente hablamos del delito de VIOLACIÓN y en específico estamos dando seguimiento  al tema de su actualización a través del suministro de agentes químicos o biológicos en la víctima y al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito resolvió el amparo directo 85/2008, promovido contra la sentencia dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla en el recurso de apelación 1106/2006. Los hechos concomitantes al caso y las consideraciones relevantes de la decisión jurisdiccional son las siguientes: En autos quedó probado que la víctima acudió a una consulta médica con el sujeto activo, quien solicitó a la madre de la paciente que saliera a comprar medicinas. Una vez que el doctor estuvo a solas con ella, le aplicó una inyección intravenosa, con medicamentos, lo que provocó que perdiera el conocimiento. Antes de perder totalmente el conocimiento, la paciente se percató de que el doctor realizó actos sexuales, como acariciarla, quitarle la ropa e introducir sus dedos en la vagina. La víctima denunció penalmente al doctor, quien fue encontrado penalmente responsable del delito de violación por equiparación (violación impropia) previsto en el artículo 272, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, resolución que fue confirmada en apelación. En contra de esta determinación judicial, el Doctor promovió juicio de amparo directo. Supliendo la deficiencia de la queja, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo al quejoso. Esto, al considerar esencialmente que: • La violencia física debe entenderse como golpes, malos tratos, empellones, ataduras, o cualquier otro despliegue idóneo de energía directa y suficientemente aplicada a la víctima para subyugarla o inutilizar su resistencia. En consecuencia, el elemento “VIOLENCIA FÍSICA” no existe si el activo no ejerció ninguna maniobra corporal sobre la ofendida para someterla, como aconteció en el caso. Lo que ocurrió ―añadió el tribunal― es que el sujeto activo aplicó una sustancia a la víctima que le produjo somnolencia y pérdida de conciencia, situación que el inculpado aprovechó para realizar la conducta por la que fue sancionado. • En este caso —consideró el tribunal colegiado— se estuvo ante una situación no contemplada por el legislador, puesto que el autor utilizó un medio distinto a la violencia física o moral para que la mujer estuviera en un estado de indefensión, sin que ésta manifestara algún dato de resistencia. Aceptar lo contrarió significaría aplicar una norma penal por analogía, en contravención a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito resolvió el amparo en revisión 367/92, promovido contra la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango en el juicio de amparo 781/92. Los hechos concomitantes al caso y las consideraciones relevantes de la decisión jurisdiccional son las siguientes: La víctima contaba con catorce años cuando sucedieron los acontecimientos. Ella vivía en la casa del sujeto activo, con quien no tenía relación de parentesco alguna. En una ocasión, la esposa del agente del delito le ofreció un vaso que contenía refresco y, al paso de unos minutos, la víctima comenzó a padecer sueño, por lo que se recostó y se percató de que no podía incorporarse a pesar de no estar dormida; enseguida, vio que el sujeto activo cerró la puerta del cuarto en el que se encontraba y comenzó a desvestirla y a tocarla. Posteriormente se dio cuenta que había sido violada. Lo anterior se repitió en varias ocasiones. Notará usted, amable lector que este tema extenso deba continuarse en la próxima publicación, por ello, nos veremos hasta la próxima. Y No olvide la búsqueda de ser un ciudadano profesional.