EL CIUDADANO

“UNA COSA NO ES JUSTA POR EL HECHO DE SER LEY. DEBE SER LEY PORQUE ES JUSTA” Cesare Beccaria (1738 – 1794)

Hola buen día estimado lector lo saludo con especial afecto éste Martes 06 de  marzo del 2023 y en cabal cumplimiento para tratar el tema de Teoría General del delito, quiero decirle que es el instrumento conceptual que permite que los estudiosos del derecho a través de un análisis lógico jurídico estudiemos la CONDUCTA HUMANA, pero no todo tipo de conductas, solo aquellas que traen consigo un resultado pragma conflictivo, es decir, aquellas que entran en el campo del derecho penal, y que nos permiten aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Desde el momento mismo en que surge en la persona en su parte endógena, es decir, en su parte interior (en su mente), en primer término, la idea de cometer un hecho que de acuerdo al lugar estuviera considerado como DELITO, en segundo plano seguida de la resolución a cometerlo y como parte final todas las manifestaciones humanas que materializan ese propósito concebido en su mente. Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito o falta.

Esta tiene como objetivo teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en un sistema único, es por ello, que quisiera precisar lo antes dicho. La persona como ser pensante tiene la capacidad de concebir la idea de delinquir, este hecho no es susceptible de ser sancionado como lo manifestaba el Marqués de Becaria, “a nadie se le puede castigar por sus pensamientos” y tiene toda la razón ya que esto no entra en el campo del derecho, incluso no es posible saber el pensamiento de otras personas. Pueden los estudiosos de lenguaje corporal interpretar a través de los movimientos o la ausencia de estos algunos de los pensamientos de las personas, pero ello es campo de estudio que no atenderemos por no ser parte de ésta materia, pero si basta decir que los pensamientos no delinquen ya que no han alterado el mundo exterior, hasta aquí estamos de acuerdo que no hay materia de estudio de la Teoría del Delito, aunque es importante conocer el iter criminis, como más adelante lo veremos, ahora bien, les he hablado del segundo plano que corresponde a la “resolución” de llevar a cabo una conducta ya se de acción u omisión, es decir, hacer algo que se encuentra prohibido o dejar de hacer algo de lo que tenemos obligación de hacer.

A continuación amable lector, se dará cuenta por qué inicié el tema de Teoría del delito, hablándole de CONDUCTA HUMANA, que inicia en un pensamiento, seguido de una resolución a cometer un ilícito y finalmente exteriorizando una acción de la que nos habla el Código Penal para el Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en su Título II en su capítulo I, relativo a CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS, en su artículo 18 que al texto indica: “… EL DELITO ES LA ACCIÓN U OMISIÓN QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES…” y continúa diciendo en su artículo 19 “… El resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo, salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extraño a su propia conducta. También responderá del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo…”

La definición de delito es tan simple, una acción u omisión que sancionan las leyes penales, a contrario sensu, no será delito aquello que las leyes penales no sancionan, ni tampoco será delito aquello que pudiera parecerlo o porque la mayoría así lo considere, es claro, solo es delito, aquello que se encuentra sancionado en el Código Penal.

Estamos dando el primer paso en el campo de Teoría del delito y deseo que reflexione en los conceptos aquí adquiridos. Solo se sancionan conductas humanas que se llevan a cabo a través de una conducta ya sea de acción u omisión y que dicha conducta se encuentra sancionada por las leyes penales.

Finalizo el tema de hoy con la explicación de un ejemplo de conducta de acción: Una persona que decide privar de la vida a otra persona y lleva a cabo un disparo de arma de fuego y a través de esa conducta se logra un resultado que es la muerte de la persona, el delito será homicidio que se encuentra previsto y sancionado en el código Penal Vigente. Deseo darle un ejemplo de conducta de omisión: Un médico que se encuentra de guardia en el servicio de urgencias de un hospital y quien teniendo la obligación de atender a los pacientes, omite dicha atención y a consecuencia de ello fallece el paciente, en este caso tendremos como resultado de igual manera la muerte de una persona, pero las formas de comisión son diferentes una de acción otra de omisión, aunque el resultado es el mismo HOMICIDIO, uno es doloso, otro es culposo de comisión por omisión, las penalidades son diferentes pero el resultado es la muerte de una y otra persona. Espero que haya quedado claro el tema de conductas de acción y omisión, y en nuestra próxima publicación, hablaremos de delitos dolosos y delitos culposos. Hasta la Próxima y no olvide, procurar ser un Ciudadano Profesional.    

Artículo 20.-Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser: I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta; II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

Última Actualización publicada en G.O.E 7 DE MAYO DE 2020

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE   

Espero que el tema haya sido de su agrado y en la próxima publicación, hablaremos de la Teoría General del Delito con conceptos muy básicos pero que le servirán a usted Amable lector para manejar profesionalmente conceptos legales. No olvide que a través de estas lecturas usted tiene mayor oportunidad de ser UN CIUDADANO PROFESIONAL. Hasta la Próxima.