EL CIUDADANO

“De las dificultades nacen milagros” JEAN DE LA BRUYÉRE

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este miércoles 13 de julio del 2022. Nos encontramos analizando la posible omisión del legislador al considerar la utilización de substancias químicas o biológicas en la perpetración del delito de VIOLACIÓN en el uso de violencia física o violencia moral. Lo anterior, bajo la consideración de que los gobernados podían adecuar su conducta a la normativa, sin necesidad de acudir a una definición legal previamente establecida. Es decir, la forma en que está empleado el elemento normativo de violencia física o moral para el delito de violación permite, a juicio del creador de la norma, que los sujetos autorregulen su conducta y la adecuen conforme a las disposiciones que emanan de la ley penal, en este caso, a la prohibición de ejecutar un acto que pudiera dicho elemento según el uso convencional del lenguaje. En otras palabras, el concepto bajo análisis permite que el gobernado autorregule su conducta con suficiente claridad sobre lo que, según el uso común del lenguaje, significa violencia física o moral. Así ―puntualizaron los ministros― es admisible considerar que, para que se actualice la violencia física, como medio específico de comisión de los delitos de violación, es necesario que el sujeto activo realice un acto o una serie de actos, ya sea a través del uso de su propia fuerza física, o a través de cualquier otro medio físico que, aplicado o suministrado al sujeto pasivo, tenga como consecuencia anular o neutralizar su posible resistencia, ello con la finalidad de cometer la conducta reprochada. De acuerdo con la definición de violencia física establecida, existen dos posibilidades para que se actualice ésta: 1) que el sujeto activo haga uso de su propio cuerpo o 2) que haga uso de un medio físico diverso; ello, a fin de anular o vencer la resistencia u oposición del sujeto pasivo y pueda concretar la conducta penada. La materialización del acto por el uso de la propia fuerza física del sujeto activo se refiere al uso de su cuerpo como elemento que neutralice la oposición del sujeto pasivo; sobre ello, es importante acotar que ésta se actualiza cuando la fuerza física es utilizada por el sujeto activo en la medida necesaria para vencer la resistencia del sujeto pasivo; ello, con el fin de cometer la conducta reprochada. Como ejemplo de este tipo de violencia podemos citar los golpes, empellones y demás actos físicos que, utilizando el cuerpo del sujeto activo como medio, se ejerce sobre el pasivo a fin de que pueda ser sometido y llevar a cabo la conducta ilícita. EL SEGUNDO SUPUESTO QUE ACTUALIZA LA VIOLENCIA FÍSICA ES EL RELATIVO AL EMPLEO DE UN MEDIO FÍSICO DIVERSO O DISTINTO AL PROPIO CUERPO DEL SUJETO ACTIVO QUE TENGA COMO CONSECUENCIA QUE EL SUJETO PASIVO NO ESTÉ EN POSIBILIDAD DE RESISTIRSE U OPONERSE, LO QUE IMPLICA UN SOMETIMIENTO O ANULACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL SUJETO PASIVO. Sobre este segundo supuesto era necesaria realizar las siguientes precisiones. El acto o actos que realiza el sujeto activo los lleva a cabo mediante el empleo de un medio físico diverso o distinto a su propio cuerpo; ello, a través del uso de elementos tan diversos como lo pueden ser un objeto contundente, un mecanismo que imprima una descarga eléctrica, un agente biológico o químico, etcétera. Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con las características de los medios utilizados, los resultados son diferentes, esto es, no produce el mismo efecto golpear a una persona, amarrarla o suministrarle un agente químico o biológico; no obstante lo anterior, estas conductas para que puedan ser consideradas constitutivas de la violencia física como medio específico de comisión en el delito de violación, necesariamente, deben provocar que el sujeto pasivo no es…