EL CIUDADANO

“El ser humano construye demasiados muros Y NO SUFICIENTES PUENTES”. ISAAC NEWTON

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este viernes 29 de julio del 2022. El día de ayer iniciamos el tema relacionado con DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO e iniciamos con el tipo penal de ROBO, mismo que se define en su artículo 202 y que para fines didácticos lo dividí en los partes, la primera en cuanto a su previsión y que al texto indica: “… A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella…”. Los elementos antes mencionados los hemos tratado en nuestra anterior publicación porque era verdaderamente necesario dejar claro el concepto del tipo objetivo y tipo subjetivo del delito de ROBO, hecho lo anterior daremos continuación a nuestro tema y citaremos completo el texto del artículo 202: “…A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella se le sancionará de la siguiente manera: (REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004) I. Si el apoderamiento fuere con ánimo de dominio o lucro, y el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Cuando excediere de cien, pero no de quinientos días de salario, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario. Cuando excediere de quinientos días de salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario. Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de cambio de la cosa robada. Si éste no pudiere determinarse o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario; y II. Si el apoderamiento de la cosa se llevó a cabo con ánimo de uso, se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de setenta y cinco días de salario. Además, el responsable pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada…”. En su fracción I nos establece que si el apoderamiento fuera con ánimo de dominio o lucro y el valor del bien mueble no excediera de $17,287.00 se sancionará con prisión de dos años siete meses y quince días en su término medio aritmético y multa de hasta $25,930; Dentro de la misma fracción pero en su párrafo segundo establece la hipótesis si el robo de lo robado excede de cien pero no de quinientos días de salario la sanción será de cinco años seis meses de prisión y la multa  hasta de $69,148.00; en su párrafo tercero de la misma fracción se establece que cuando el bien mueble robado excediera de quinientas días de salario la sanción será de nueve años seis meses de prisión y multa hasta de $60,504.50.

Asimismo nos señala en el cuatro párrafo de la fracción I que para estimar la cuantía  del robo, se atenderá ÚNICAMENTE al valor de cambio de la cosa robada y si no pudiera determinarse su valor se aplicarán de dos años ocho meses en término medio aritmético y multa hasta de $34,574.00 y en su fracción II nos establece si el ánimo del apoderamiento fuera el de USO se impondrá una pena de prisión de dos años tres meses en término medio aritmético y multa hasta de $12,965.25 y además el responsable pagará al ofendido como reparación de daño el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa USADA. Espero que nuestro tema le resulte interesante y aprovecho la oportunidad para reiterarle mi agradecimiento a la generosidad de su lectura y comentarios, nos veremos el día de mañana para continuar con nuestro tema del delito de ROBO. Por favor no olvide ser un ciudadano profesional y feliz. Bendiciones.