EL CIUDADANO

“Hay dos tipos de educación, la que te enseña a ganarte la vida Y LA QUE TE ENSEÑA A VIVIR” ANTHONY DE MELLO

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este jueves 4 de agosto del 2022. Dando continuidad a nuestro tema del tipo legal de ROBO contenido en el artículo 205 de nuestro CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE que en su parte inicial al texto indica: “… Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes: (ya hemos analizado la fracción I y II). A continuación, hablaremos de la reformada primer párrafo publicada en la Gaceta Oficial del 23 de noviembre del 2017, fracción III que al texto indica: “… De seis a ocho años de 6prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando: reformado y publicado en la Gaceta Oficial del 9 de julio del 2013 que al texto indica:  INCISO A) SE SUSTRAIGA EL MOBILIARIO O EQUIPO DE UNA ESCUELA, IMPIDIENDO EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. reformado y publicado en la Gaceta Oficial del 9 de julio del 2013 que al texto indica:  INCISO B) ADQUIERAN, OCULTEN O COMERCIALICEN LOS BIENES PRODUCTO DEL ROBO A ESCUELAS. adicionado y publicado en la Gaceta Oficial del 9 de julio del 2013 que al texto indica:  INCISO C) EL OBJETO DEL ROBO SEAN VALES DE PAPEL O CUALQUIER DISPOSITIVO EN FORMA DE TARJETA PLÁSTICA, EMITIDOS POR PERSONAS MORALES UTILIZADOS PARA CANJEAR BIENES Y SERVICIOS. adicionado y publicado en la Gaceta Oficial del 20 de febrero del 2017 que al texto indica: INCISO D) CUANDO SE COMETA POR ELEMENTOS DE LOS CUERPOS POLICIACOS O DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DURANTE UN INCENDIO, NAUFRAGIO, INUNDACIÓN, CUALQUIER FENÓMENO CLIMATOLÓGICO U OTRA CALAMIDAD PÚBLICA, APROVECHÁNDOSE DEL DESORDEN Y CONFUSIÓN QUE PRODUCEN O DE LA CONSTERNACIÓN QUE UNA DESGRACIA PRIVADA CAUSA AL OFENDIDO Y A SU FAMILIA.

El tema que tratamos en la presente publicación es el tipo legal de ROBO y en los artículos que estamos describiendo, nos referimos al delito de ROBO que es agravado por algunas circunstancias, ya lo hemos visto agravado atendiendo a la calidad específica de la víctima, victimario, por algunas circunstancias, atendiendo al lugar y en el presente estamos viendo mus específicamente el robo cometido en agravio de “ESCUELAS”, ya nos referimos en cuanto al inciso A que refiere dos hipótesis la primera que se sustraiga mobiliario de la escuela y la segunda hipótesis que sea equipo de la escuela y como consecuencia que impida el desempeño de sus funciones. En la segunda parte nos habla de la adquisición, ocultación o comercialización de bienes producto del robo a escuelas, la siguiente hipótesis es en cuanto al robo de vales de papel o cualquier dispositivo “en forma de tarjeta plástica”, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios” y la última hipótesis se refiere a la comisión por parte de elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia y señala ciertas circunstancias como lo son en condiciones de incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia. El bien jurídico que se tutela y protege en este numeral en primer término es el patrimonio de los bienes de los centros educativos, además del óptimo desempeño en su función académica, haciéndolo extensivo al encubrimiento por receptación, es decir, que, aunque no haya participado en el robo, los adquiera, oculte o comercialice (compra o venta de bienes patrimonio de la escuela). En la próxima continuaremos.