EL CIUDADANO

“El aprendizaje es un regalo. Incluso cuando el dolor es su profesor”. MAYA WATSON

Hola, amable lector, LA VIDA ES BELLA, lo saludo cordialmente este día miércoles 10 de agosto del 2022. En el tema de delitos cometidos contra el patrimonio de las personas y concretamente el de ROBO contenido en el adicionado artículo 206 Bis de nuestro Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del 7 de octubre del 2010, que al texto indican: “…A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la manera siguiente: I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario…”.

En la parte inicial de éste precepto se manejan conceptos de ánimo de dominio, lucro y uso que ya hemos explicado en publicaciones anteriores que no requieren mayor explicación por ser un tema tratado muy recientemente al igual que tampoco será analizado el concepto de consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, pues también ya lo hemos explicado recientemente, se apodere de METALES y nos pone de ejemplo ya que refiere “como” y nos señala al cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, pero se requiere que dichos metales sean “utilizados” en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza,  

Notará usted, estimadísimo lector que, no existe ninguna restricción de metales ya que inicialmente condiciona que dichos metales sean utilizados en (que pudieran ser y sólo señala algunos de ellos, y realizando un enlistado ya que refiere a) LOS MONUMENTOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, O HIDRÁULICAS, PARTES DE MEDIDORES DE AGUA, LUZ O GAS, O EN EQUIPAMIENTO URBANO, INDUSTRIAL, AGRÍCOLA O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, al final al hacer mención de CUALQUIER NATURALEZA, abre el abanico de todas las utilizaciones, así que en tratándose de la definición de metales, debemos de considerar que son cuerpos simples, generalmente sólido a temperatura ambiente, que son buenos conductores del calor y de la electricidad y que tiene un brillo característico; se emplea, a menudo en aleación con otro metal, en la fabricación de numerosos objetos, son extraídos de las rocas y que a excepción del mercurio todos son sólidos. A continuación, algunos ejemplos de metales: Hierro, Magnesio, Oro, Plata, Aluminio, Níquel, Zinc, Plomo, Estaño, Sodio, cobre, cromo, cobalto, manganeso, molibdeno, escandio, itrio, lantano. En términos generales, las aleaciones más comunes se clasifican como aceros. Estas aleaciones, que se caracterizan por su solidez, fabricadas a partir del hierro y el carbono, se pueden mezclar con otros elementos para seguir mejorando su rendimiento y durabilidad. Un coche, por ejemplo, contiene más de 10 aleaciones de acero distintas en las piezas de la carrocería, los engranajes, los trenes de transmisión, los cigüeñales, las válvulas, etc. El apoderamiento de esa cosa llamada “METAL” como puede ver, es amplísima. Hasta la próxima.