EL CIUDADANO

“La vida funciona con la ley del equilibrio. Si das, recibes, creando equilibrio con la vida. Sirve a la vida antes de esperar que la vida te sirva a ti”. ROSHAN SHARMA.

Hola, lo saludo cordialmente, amable lector que tiene la atención de seguir al CIUDADANO en sus publicaciones, quiero iniciar este día miércoles 17 de agosto del 2022 con el pensamiento de que LA VIDA ES BELLA, pues de verdad, así lo es. Estamos por concluir nuestro tema de Encubrimiento y Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita que se encuentra tipificado en el artículo 400 en cuya fracción II cuando preste auxilio o cooperación al autor de un delito con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del delito, en su fracción III cuando oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe esta tan importante que es la de que una vez que sea REQUERIDO POR LAS AUTORIDADERS, NO DE AUXILIO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS O PARA LA PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES. Asimismo en su V fracción se sanciona cuando No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo parta su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, se sanciona de igual manera cuando altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, igualmente será sancionada la persona cuando desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

Pero establece excepciones en la aplicación de sanción en los casos de que al ocultar o favorecer el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe o cuando sea requerido por las autoridades, no de auxilio a la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, cuando se trate de: a) LOS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES; b) EL CÓNYUGE, LA CONCUBINA, EL CONCUBINARIO Y PARIENTES COLATERALES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, Y POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO; y c) LOS QUE ESTÉN LIGADOS CON EL DELINCUENTE POR AMOR, RESPETO, GRATITUD O ESTRECHA AMISTAD DERIVADOS DE MOTIVOS NOBLES. El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52 (El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente), podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.

Hemos realizado un ejercicio de derecho comparado en torno a una figura jurídica que se puede equiparar al Encubrimiento y Operaciones con recursos ilícitos y que se encuentran previstas en el Código Penal Federal y en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Espero que haya sido de su interés, en la próxima publicación hablaremos de cuando aplicar el Código Penal Federal y el del Estado de Veracruz, ¿le interesa?, pues nos vemos y no olvide ser un Ciudadano profesional. Bendiciones.