EL CIUDADANO

“No prepares el camino para el niño, prepara al niño para el camino”. ANTONIO MACHADO

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA, ES GRAN MILAGRO! lo saludo cordialmente, este viernes 9 de septiembre del 2022. En esta publicación concluiremos con nuestro tema del tipo de ROBO ESPECÍFICO que nos describe en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el ya comentado artículo 209 en sus dos últimos párrafos de la fracción VII relacionada con la persona que “…Detente, posea o custodie, sin derecho, los documentos que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera…” asimismo, nos indica en su siguiente párrafo como diversa hipótesis: “…A quien proporcione recursos, de cualquier naturaleza, para llevar a cabo las actividades arriba indicadas se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas veces el salario…”, esta hipótesis, agrava el delito del que recordarán tiene una penalidad de cuatro a diez años y multa de trescientos días de salario, pero en este caso se aumenta de cuatro a quince años, lo que hace que la pena privativa de libertad tenga un término medio aritmético de nueve años seis meses de prisión  y multa de $69,148.00. Pero este tipo específico de robo establece una última hipótesis que es la que a continuación le cito textualmente: “…Si en los actos de referencia interviene algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción de conductas o de ejecución de sus consecuencias jurídicas, además de las penas mencionadas en este artículo, se le aumentará la privativa de libertad que le correspondiere hasta en una mitad, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión que le fuere impuesta…”. Aquí se aumentará la pena privativa de libertad atendiendo a una circunstancia relacionada con la calidad específica del sujeto activo del delito y esta corresponde a que sea servidor público y su actuación se considera como tal ya sea en detentar, poseer, custodiar tanto los documentos que acrediten la propiedad o identificación  de un vehículo robado, así como si llega a alterar de cualquier manera los citados documentos de identificación, estableciéndose en este párrafo que dicho servidor público tenga a su cargo funciones de Prevención, Persecución o sanción de conductas. Aquí quiero hacer una pausa para mencionarle que dicha calidad la tienen todos aquellos que tienen actividad Preventiva de delitos de robo y se refiere a los elementos de la policía Preventiva tanto municipal, estatal o federal; por lo que respecta a los servidores públicos que tienen funciones de persecución de delitos de robo y se refiere tanto a los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares directos como Policía Ministerial y de manera extensiva al personal de los servicios periciales y podría incluir a aquellos servidores públicos de la Instituciones de Procuración de Justicia que realizan actividades administrativas, ya que el precepto alude a “funciones” y como tal encontramos definido que las funciones son el conjunto de responsabilidades, tareas, actividades necesarias para desempeñar un determinado puesto de trabajo, por lo tanto incluye en mi concepto a los servidores públicos que tienen una relación directa con la actividad de procuración de justicia y quiero poner un ejemplo y será el caso del servidor público, encargado del depósito de objetos de custodia o de depósitos vehiculares resguardados con motivo de investigación de una carpeta de investigación. Note usted que cuando habla de sanción de conductas, se refiere al órgano jurisdiccional encargado de determinar la culpabilidad de una conducta humana, es decir, los jueces y se incluye a los magistrados y finalmente cuando habla de servidores públicos encargados de ejecución de sus consecuencias jurídicas, se refiere a aquellos en donde las personas son recluidas en los centros de reinserción comúnmente llamados penales. En este caso de encontrarse involucrado un servidor público ya mencionado se le aumentará una mitad de la pena, es decir, un término medio aritmético de 14 años 4 meses de prisión, la multa no se incrementa, pero se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión por el doble del tiempo de la pena impuesta. Continuamos el próximo lunes.