EL CIUDADANO

“No se aprende a caminar siguiendo las reglas. Se aprende caminando y cayendo” RICHARD BRANSON

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, ¡NADIE LO PUEDE NEGAR! Lo saludo cordialmente, este viernes 23 de septiembre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…III. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre contra una cuenta bancaria un cheque que sea rechazado por la institución, por no tener cuenta en la misma o por carecer de fondos suficientes para su pago…” Notará usted amable lector que la conducta descrita en esta hipótesis alude a quien suscribe un cheque bancario que sea rechazado por la institución bajo dos posibles hipótesis, la primera, que no exista la cuenta y la segunda, que los fondos sean insuficientes, pero se requiere en ésta, un elemento subjetivo que es el tener el ÁNIMO DE PROCURARSE ILÍCITAMENTE DE UNA COSA U OBTENER UN LUCRO INDEBIDO, en la práctica resulta común que si se suscribe un cheque en ocasiones pudiera no tener los fondos suficientes para ser cubierto, por ello es que el tipo penal exige que haya una conducta Dolosa que es el ánimo de procurarse ilícitamente de una cosa, siendo este un requisito sine quan non, si no se acredita este ánimo de procurarse ilícitamente de una cosa, no existe el delito de Fraude Específico ya que es común que las personas al momento de suscribir por ejemplo un cheque, no tengan actualizada la información de su saldo y consideren que están efectuando un pago aunque en realidad están suscribiendo un cheque que no cuenta con los fondos suficientes, incluso aún más frecuente que al momento de cubrir un pago con tarjeta de crédito o débito, su tarjeta no pase por falta de fondos o fondos insuficientes y desde luego por ello no podemos incurrir en la comisión de un delito, ya que nos hace falta un elemento subjetivo que es el ánimo de procurarse ilícitamente y el de obtención de un lucro indebido, es por ello que considero oportuno distinguir entre los conceptos de TIPO PENAL, TIPICIDAD o CONDUCTA TIPICA, haremos una pausa para explicarlos, al respecto le diré que se entiende por TIPO LEGAL, la descripción de cada uno de los actos acciones u omisiones que la ley penal considera delictivos, y Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito. Ahora bien, estimado lector, para mejor ilustración lo ejemplificaremos, V. Gr. Nuestro tema de FRAUDE, se describe en el Código Penal Vigente en el ya recién citado 216 que dice: “…-A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con…”, esto que hemos mencionado es el TIPO LEGAL o TIPO PENAL y cuando una persona realiza dicha conducta descriptiva con el Tipo Legal, es decir, se adecúa al TIPO LEGAL, se dice que ha realizado una CONDUCTA TIPICA, esa conducta que se realice se debe de adecuar perfectamente a la del TIPO LEGAL si falta algún elemento, entonces la conducta no será típica y se llamará CONDUCTA ATÍPICA y por ende esa conducta no será DELICTIVA, recuerde nuestra definición de delito que es la CONDUCTA DE ACCIÓN u OMISIÓN DESCRITA POR EL TIPO PENAL, pues bien, hecha esta distinción, continuaremos en la próxima, con nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO. Hasta la próxima y no olvide ser feliz e ir en la búsqueda de ser un CIUDADANO PROFESIONAL. Bendiciones.