EL CIUDADANO

“Aprende a vivir con una energía positiva en cada instante y piensa siempre que las cosas que son para uno llegan en su debido momento. Sólo hace falta mucho esfuerzo, fe y esperanza. Por ello, cree y crearás todo lo que haces. Esa es tu gran misión o tarea de vida”. AUTOR IGNOTO

Hola, estimado lector, ¡SER FELIZ, NUESTRA MISIÓN! Lo saludo cordialmente, este viernes 30 de septiembre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…IX. ORDENE O ADMITA UN SERVICIO EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y NO PAGUE SU IMPORTE…”. Esta hipótesis no requiere de gran explicación ya que el autor del delito ha solicitado un servicio o posiblemente se le haya brindado y no lo haya rechazado, debiendo ser en un establecimiento de índole comercial y por alguna razón sin establecer cual, no pague su importe, es lo que comúnmente llamamos en la práctica el Fraude de consumo, que es común en los establecimientos que venden bebidas alcohólicas y que en algunos establecimientos adulteran las cuentas, obligando a pagar  los clientes un consumo que no realizaron pero que estuvieron “acompañados de personas del lugar” y que argumentan que fueron estas personas las que realizaron los consumos y le cobran la cuenta al cliente y si se niega es remitido a la agencia del Ministerio Público, en donde el cliente tiene todas las de perder, porque al ser clasificado en su estado psicofísico por el médico legista se encontrará que tiene algún grado de ingesta de bebidas alcohólicas, presentándose el mesero y encargado del lugar que imputan directamente el consumo de dichas bebidas, presentando incluso los envases vacíos o a medio terminar para demostrar su consumo, es casi un hecho que ante la presión de ser puesto a disposición de las autoridades competentes, tenga que cubrir el pago del supuesto consumo.

La siguiente hipótesis se contiene en la fracción X que al texto indica: “… VALIÉNDOSE DE LA IGNORANCIA O DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE UN TRABAJADOR A SU SERVICIO, LE HAGA FIRMAR RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO QUE AMPAREN SUMAS DE DINERO SUPERIORES A LAS QUE EFECTIVAMENTE LE ENTREGA…”. Esta fracción fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial el 9 de julio del 2013 y lo que podemos comentar es que a simple vista pareciera que se está refiriendo a una evasión de impuestos al declarar cantidades superiores, pero en realidad el bien jurídico que está protegiendo es el patrimonio del empleado de quien se aprovecha por su condición de ignorancia o situación de necesidad económica, obteniendo el beneficio económico al pagarle una suma inferior a la que debiera de pagarle, la calidad específica de sujeto activo y pasivo, se encuentran determinadas por una relación de índole laboral de patrón y empleado. En nuestra próxima publicación continuaremos hablando del Fraude Específico que involucra a los sistemas informáticos y financieros. Tema muy actual ya que nuestra vida está cifrada en los aspectos informáticos y fácilmente podríamos incurrir en responsabilidad legal el manejo incorrecto de nuestros sistemas, evidentemente se requiere para que se actualice esta hipótesis que exista un beneficio en favor propio o de un tercero. Nos veremos en la próxima y no olvide ser feliz e ir en la búsqueda de ser un ciudadano profesional.