EL CIUDADANO

“Sueña como si fueras a vivir para siempre, vive como si fueses a morir hoy”.  JAMES DEAN

Hola, estimado lector, le deseo ¡EL MÁS MARAVILLOSO DE LOS DÍAS!, este jueves 6 de octubre del 2022. En la anterior publicación le hable a usted del tema Pensión de Personas Adultas, así como el de Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y considero que esta información ha sido de mucho valor para aquellas personas que se encuentran dentro de la hipótesis de ser beneficiados ya sea con una pensión en tratándose de adultos mayores o bien de un apoyo en tratándose de personas con discapacidad permanente, como lo hemos mostrado, ahora bien, para el caso de que usted en algún momento de su vida deseé hacer una petición a cualquier autoridad, usted debe de fundarla con el artículo 8o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al texto indica: “… LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARÁN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACÍFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLÍTICA SÓLO PODRÁN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA. A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO CONOCER EN BREVE TÉRMINO AL PETICIONARIO…”. El texto de este artículo Constitucional, debo comentarle que es el original que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, debemos sentirnos orgullosos de nuestro Constituyentes de 1917 que plasmaron este precepto que es vigente a nuestros días. Aunque debemos reconocer que la gran mayoría de los servidores públicos, o lo desconocen o lo ignoran, pero cuando los ciudadanos realizamos un escrito y lo dirigimos a nuestros servidores públicos, transcurren los días sin que nos den respuesta, pero estarán de acuerdo que la existencia de las normas jurídicas son la garantía de una correcta aplicación de la ley. En complemento a lo anterior debo decirle que todo acto de autoridad y cuando digo todo me refiero que absolutamente TODO acto, debe estar debidamente fundado y motivado cuando es dirigido a los ciudadanos y se les genera cualquier acto de molestia y para ilustrar lo anterior le hablaré del contenido del artículo 16 de nuestra Carta Magna en su primera parte que al texto indica: “… NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO…” éste artículo cuenta con una segunda parte que al texto indica: “… En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo…” Párrafo reformado DOF 15-09-2017. Por el momento solo hablaremos de la parte primera que contiene nuestro derecho de todos los ciudadanos a no ser objeto de ningún acto de molestia y si así lo hiciera la autoridad, debe expresar en su escrito el fundamento y la motivación que la ley le da en su competencia para actuar, es decir, que si a usted por ejemplo le envían un citatorio para que comparezca ante cualquier autoridad para realizar un trámite, usted puede, consultar dicho fundamento en internet y saber si el citatorio es correctamente elaborado y si debe acudir, de no hacerlo la autoridad debidamente fundado, es un acto ilegal por encontrarse fuera de la legalidad, así que no se deje sorprender. Que le parecen estos consejos que el CIUDADANO le da por este medio, para que usted tenga cultura jurídica y que ninguna autoridad abuse de su cargo para causarle algún acto de molestia o no cumpla cabalmente con la ley o viole sus derechos. Esperamos que sea de su interés lo publicado aquí, en la próxima continuaremos con un tema de importancia y no olvide ser un ciudadano profesional. Hasta la próxima.