EL CIUDADANO

  • “TANTO PECA EL QUE MATA LA VACA, COMO EL QUE LE AGARRA LA PATA”. “UNO QUE ROBA Y NUEVE CONSENTIDORES, TOTAL, DIEZ LADRONES” REFRANES POPULARES

Hola buen día, respetable lector de esta columna EL CIUDADANO lo saludo cordialmente este lunes 28 de febrero del 2022. Recordará que, en las primeras publicaciones, hablamos del tema de la Conducta Humana, pues bien deseo recordarle que el ÍTER CRIMINIS (camino del crimen), desde su concepción hasta su realización cumple en todo momento con un proceso o desarrollo y tiene dos Fases, la primera que es una FASE INTERNA, en esta, como sabemos el Derecho Penal sanciona CONDUCTA y no pensamientos.

Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona, en esta primera fase encontramos tres momentos, el primero que es de Ideación que consiste en imaginarse el delito. V.Gr. “A” piensa e imagina matar a “B”. Segundo Momento Deliberación, es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. V.Gr. “A” puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a “B”. Tercer momento y último de la fase interna Decisión.

El sujeto decide poner en práctica su plan concebido en su mente V. Gr. “A” decide matar a “B”, y ha resuelto perpetrarlo con un arma de fuego que ha decidido adquirir y lo llevará a cabo durante la noche al encontrarse descansando en su casa.

Hasta aquí es evidente que todo se encuentra aún en su mente, pero pasemos a la segunda Fase que es la llamada FASE EXTERNA, que es donde el pensamiento concebido deliberado y finalmente decidido se exterioriza, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer el delito, debo señalar que esta segunda fase se divide en primera instancia en los llamados Actos Preparatorios, que son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlos.

En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito V.Gr. Al planear cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego y dependiendo del calibre del arma podrá ser las que se encuentran previstas y sancionadas en los artículos Noveno u Onceavo de la Ley de Arma de Fuegos y explosivos, y en segunda instancia en los llamados Actos de Ejecución, estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad.

Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. V.Gr. “A” apunta a la cabeza de “B” y dispara un arma de fuego. Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: “B” muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el delito queda en tentativa.

Supongamos que “B” no muere, quedando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones.

Resumimos, entonces, a este nivel que la realización del delito se lleva a cabo en un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera, donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna) ; y otra, que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa) : proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las condiciones para lograr la obtención del fin actos preparatorios, comienza la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan actos de ejecución, y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo, con todos sus efectos, esta es, la obtención del fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor, llamada consumación, y con ello lograr el objetivo que se había propuesto al cometer el delito. A todo este proceso se la llama ITER CRIMINIS, como ya lo indicamos en un inicio, es decir, camino del delito. De estas etapas sólo entran en el ámbito de lo punible las de ejecución y consumación. Este tema nos sirve de base para desarrollar en la próxima publicación el tema de la TENTATIVA. Gracias por su generosidad de atención y hasta la próxima y no Olvide prepararse para ser un Ciudadano Profesional.