EL CIUDADANO

“No nos atrevemos porque las cosas sean difíciles, son difíciles porque no nos atrevemos. SÉNECA

¡Hoy estamos vivos! Podemos respirar, pensar, disfrutar y amar, lo saludo cordialmente, este lunes 17 de octubre del 2022, es un enorme privilegio amable lector, usted es la razón de la existencia de EL CIUDADANO, sin usted no existiría, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .

Como me he comprometido con usted, amable lector hoy hablaremos del llamado CASO URGENTE. Es probable que usted haya escuchado ese término, pero ¿qué es? Al respecto quiero decirle que es precisamente el artículo 16 de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo sexto, nos lo indica de la manera siguiente que cito en forma textual: “… SÓLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASÍ CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZÓN DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCIÓN, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER…”. Recordará usted amable lector que en anteriores publicaciones le hice mención que la privación de libertad de una persona en forma legal, nos la establece el contenido del artículo 16 de nuestra Carta magna a través de la llamada orden de aprehensión, que es la que gira el juez y que debe contar con los requisitos que ya hemos visto. Asimismo, le he explicado el supuesto de cuando puede ser detenida una persona en la comisión de un delito Flagrante y que dicha detención o aseguramiento puede ser de parte de otro ciudadano. Pues bien, veremos un tercer supuesto pero que es atribución únicamente de la autoridad llamada Ministerio Público hoy llamado Fiscal y es precisamente cuando el Ministerio Público gira a su auxiliar directo: Policía Ministerial o Policía de Investigación, de acuerdo a cada una de las entidades Estatales. Esta figura se encuentra definida en nuestro Código de Procedimientos Penales Para El Estado Libre Y Soberano De Veracruz De Ignacio De La Llave en su artículo 239 que al texto indica: “… Detención en caso urgente Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los supuestos siguientes: I. El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 240 de este código; II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III. Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. La violación a este precepto será sancionada conforme a las disposiciones penales aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad. Los oficiales de la policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que la haya emitido…”, Antes de entrar en el tema, permítame, porque es necesario distinguir entre los conceptos DETENCIÓN y RETENCIÓN, la primera es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente. Tiene como finalidad la que establece la ley que, normalmente, consiste en la puesta a disposición de una persona ante el juez. Mientras que la segunda es la determinación que emite el agente del Ministerio Público en la fase de investigación del delito, que implica la restricción provisional de la libertad de una persona, cuando su detención se realiza bajo algunos de los dos supuestos de flagrancia establecidos en la Constitución.