EL CIUDADANO

“En tiempos de corrupción es cuando más leyes se dan”. RÉTIENNE BONNOT DE CONDILLAC

Lo saludo cordialmente este jueves 27 de octubre del 2022, gracias por seguirme, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. Gracias por sus saludos, son un estímulo para escribir. Nuestra última publicación hablamos del INFORME POLICIAL HOMOLOGADO o también conocido como IPH ya hemos señalado en lo que concierne a hechos probablemente delictivos, cuáles son los datos que deberá contener, ahora bien, Los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que realicen el llenado del IPH, deberán entregarlo junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados a la autoridad competente, según se trate de un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa. La autoridad competente estará obligada a recibir el IPH junto con las personas detenidas y/o arrestadas y/o los objetos asegurados, en un término máximo de dos horas contadas a partir del arribo a sus oficinas de las instituciones policiales que realizan la puesta a disposición. La autoridad competente deberá proporcionar el comprobante de la recepción con sello y firma como lo indique el propio formato. EL COMPROBANTE DE LA RECEPCIÓN DEBERÁ SER ARCHIVADO y resguardado en los lugares que para tal efecto se destinen en las oficinas de las instituciones policiales. Los servidores públicos que llenen el IPH de manera impresa, proporcionarán en su corporación de adscripción una copia del documento recibido para su digitalización y registro en la base de datos. Los servidores públicos que llenen el IPH a través de dispositivos móviles, digitalizarán el documento completo del acuse recibido por la autoridad competente y lo registrarán como archivo adjunto en la base de datos. EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN LA BASE DE DATOS se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La captura y registro de la información suministrada a la base de datos son obligatorios y estarán a cargo de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno; II. El suministro de la información se realizará con apego a los datos contenidos en el IPH; III. El registro de los datos contenidos en el IPH y su digitalización se harán de manera inmediata, sin que exceda de un término máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de recepción por parte de la autoridad competente; y IV. La Secretaría garantizará la operación, disponibilidad, interconexión y mantenimiento de los componentes tecnológicos que soporten la base de datos y sistemas informáticos del IPH. RESGUARDO DE LA BASE DE DATOS DEL IPH EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA. El resguardo de la información se refiere al almacenaje, conservación, cuidado, acceso y uso de la información contenida en la base de datos. La Secretaría será la responsable de resguardar la base de datos del IPH, la cual formará parte del SNI. Dicha dependencia tendrá la obligación de contar con un protocolo específico para establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la base de datos. La Secretaría y el Secretariado de manera conjunta o por separada con base en sus facultades, establecerán el acceso y uso de la base de datos del IPH a fin de cuidarla y evitar la mala utilización de la información. La Secretaría guardará una bitácora de los accesos a la base de datos, con la finalidad de identificar al servidor público que acceda y el tipo de actividad que realiza. Asimismo, por cuanto hace a la cancelación o eliminación de la información contenida en un IPH capturada en la base de datos, a petición de autoridad judicial debidamente Los servidores públicos de la Secretaría, el Secretariado, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, y las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas, con base en sus niveles y perfiles de acceso, podrán consultar la base de datos. La consulta de la información generada a partir del IPH, relativa a los datos personales de las personas físicas identificadas o identificables deberá garantizarse por parte de la Secretaría y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, así como a los supuestos de reserva y confidencialidad establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y las demás relativas y aplicables en la materia, con la finalidad de proteger dichos datos. Hasta la próxima. Bendiciones.