EL CIUDADANO

“Reunirse es el comienzo; Mantenerse juntos es el progreso; trabajar juntos es el éxito” HENRY FORD

Un abrazo fraterno para usted, amable lector, hoy jueves 24 de noviembre del 2022, REITERO mi agradecimiento a GRÁFICO AL DÍA, por permitirme llegar a ustedes. En complemento al tema de FEMINICIDIO en su Cuarta hipótesis, hablamos del tipo de parejas, a recordar: Social, múltiple, Romántica, Híbrida, Swingers, Poliamor, Flexisexual, Fatus, para concluir, hablaremos de un tipo de pareja que también entraría en dicha hipótesis y me refiero a la Pareja a Larga Distancia, ya que es frecuente, en la actualidad, una relación que nace a la distancia, recuerde usted amable lector que gran parte de nuestra vida actual y por que no decirlo, que se mostró más, es nuestras relaciones que todas las personas tenemos a través de las redes sociales, en donde gran parte de nuestras relaciones se dan de manera simple y sencilla en diversas plataformas de grupos, donde se llega a tratar a las personas únicamente mediante diálogos, escritos o de audio o de imágenes, ya sean auténticas o simuladas en nuestros ordenadores, este tipo de relaciones aunque pareciera que no pueden dar lugar a una relación, ya sea en el índole afectivo, sentimental emocional o de intimidad sexual, usted y yo nos sorprenderíamos el alto índice de relaciones personales que surgen de manera virtual. Es más, me atrevo a decirle a usted amable lector de Grafico al Día, que actualmente las personas y en su generalidad los jóvenes, tenemos mayor comunicación a través de redes sociales que de manera personal y directa. Pues bien, este tipo de relaciones, aunque son “a la distancia”, en realidad llegan a tener mayor “cercanía” en el aspecto emocional ya que las redes sociales en ocasiones, acercan a los lejanos y alejan a los cercanos, y recordemos que nuestro tipo penal nos habla de que HAYA EXISTIDO del verbo haber y como auxiliar que está presente en los tiempos compuestos y significa existencia (este verbo no admite pluralización en ningún tiempo), es decir, el tipo legal no requiere que la relación esté vigente, basta con que la relación se haya dado o como lo señala “haya existido”, sin establecer tampoco algún término de duración, por lo que entendemos que simplemente basta con que haya existido la relación entre las personas. Esta circunstancia no la debemos perder de vista ya que es vital para acreditar el tipo legal de FEMINICIDIO. Notará usted que esta fracción en especial nos habla de las RELACIONES AFECTIVAS, pues definamos que son las relaciones afectivas y podemos definirlas como ese vínculo de amor, empatía, cuidado mutuo que une a las personas entre sí, es un sentimiento amoroso que proporciona bienestar y seguridad y es la base y motor del desarrollo de los seres humanos, Los ejemplos principales de las relaciones afectivas las encontramos en la relación entre hermanos, la relación con hijos, padres, abuelos y demás miembros de la familia extensa, y las relaciones de pareja. De tal manera que si una mujer es privada de la vida y lo ha realizado el hermano (a), el padre o madre, el abuelo o abuela o cualquier otra persona con la que exista una “relación afectiva” incluyendo a primos, tíos, etcétera, se puede actualizar nuestra hipótesis y si no le invito a que analice el contenido de la fracción IV que al texto indica: “… HAYA EXISTIDO ENTRE EL ACTIVO Y LA VÍCTIMA UNA RELACIÓN SENTIMENTAL, AFECTIVA O DE CONFIANZA , ahora se da cuenta que está hablando de dos tipos de relaciones, la primera es de índole sentimental la que es separada por una coma para hablarnos de la segunda relación que es la afectiva que pudiera ser propiamente afectiva o de confianza y en esta última, vemos que presenta tres dimensiones: conductual, cognitiva y AFECTIVA, esta última es la que nos interesa. Continuamos la próxima.