TEV sentencia a Fernando Remes, Alcalde de Poza Rica, por violencia sexual

  • Cometió Violencia Política en Razón de Género contra Regidora; va al registro de las sancionados y deberá también ofrecer disculpa pública.
  • Se inscribirá a Fernando Luis Remes Garza por 4 años en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”.

Xalapa

Este sábado, circuló en varias plataformas y mensajes, que el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) concedió la razón a la Regidora integrante del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, María Fernanda Salas; quien denunció al alcalde de ese mismo municipio, Fernando Luis Remes Garza, por Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género, determinando el TEV que se ejerció en su modalidad violencia sexual y violencia simbólica.

La funcionaria municipal presentó un Procedimiento Especial Sancionador (PES) ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV); expediente es TEV-PES – 28/2022., cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada, Tania Celina Vázquez Muñoz.

Dicha sentencia contenida en 84 páginas, declara la existencia de la infracción cometida por el alcalde de Morena, Fernando Luis Remes Garza que al calce detalla:

RESUELVE: “Se declara la existencia de la infracción consistente en Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en contra de la Regidora del Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz atribuida a Fernando Luis Remes Garza, en su calidad de Presidente Municipal”. “Se impone al denunciado… la sanción consistente en una amonestación”

“Se instruye al TEV que incluyan al infractor en el catálogo de sujetos sancionados. Además, se dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) así como al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz a efecto de inscribir a Fernando Luis Remes Garza por una temporalidad de cuatro años en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”.

El alcalde deberá ofrecer una disculpa pública a la funcionaria municipal, donde reconozca la comisión indebida de su conducta ante la agraviada, que acreditó la violencia política, con la finalidad de asumir su responsabilidad y restablecer la dignidad, integridad física y reputación, así como el derecho político – electoral de la denunciante en su vertiente del correcto desempeño de su cargo, libre de prácticas que repliquen los estereotipos y roles de género.

Dicho acto se deberá realizar mediante una sesión pública de cabildo y deberá convocar a los medios de comunicación para su máxima difusión.

Por último, deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: A) Género, masculinidades y lenguaje incluyente no sexista. B) Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres y C) Derechos Humanos y Género.