EL CIUDADANO

“LA IMPUNIDAD PREMIA EL DELITO, INDUCE A SU REPETICIÓN Y LE HACE PROPAGANDA: ESTIMULA AL DELINCUENTE Y CONTAGIA SU EJEMPLO” EDUARDO GALEANO

Hola buen día estimado lector, reciba un abrazo fraterno con los mejores deseos de éxito para este miércoles 15 de Marzo del 2023.  Recordará que en la anterior publicación tratamos el tema de las conductas Dolosas y Culposas y vimos los diferentes tipos de dolo y culpa. Pues bien, hoy trataremos el tema de la clasificación de las conductas delictivas por el MOMENTO DE SU CONSUMACIÓN Y PROLONGACIÓN EN EL TIEMPO, y en ese orden de ideas nuestro CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE establece en el contenido de su artículo 20 “… Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser: I. INSTANTÁNEO, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta; II. PERMANENTE O CONTINUO, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y III. CONTINUADO, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal. (Última Actualización publicada en G.O.E 7 de mayo de 2020).

Delito Instantáneo es cuando la consumación se agota en el momento mismo en que se realiza la conducta y se actualiza el tipo penal, y a manera de ejemplo puedo mencionar que sujeto “A” efectúa un disparo de arma de fuego y a consecuencia de este disparo recibido en el cuerpo del sujeto “B” resulta que es privado de la vida, deberemos observar que con una sola conducta consistente en accionar el arma de fuego se produce un disparo que actualiza el tipo legal de HOMICIDIO.

Delito Permanente o continuo, cuando integrado el tipo legal, la conducta se prolonga en el tiempo y a manera de ejemplo quiero ilustrarle el caso de cuando el sujeto “A” priva de la libertad con modalidad de secuestro al sujeto “B”, aquí podemos observar que es un delito permanente ya que la consumación del delito se prolonga durante todo el tiempo que esté privado de la libertad la víctima del delito y cesará hasta el momento en que la víctima sea liberado o rescatado, note usted que la conducta del sujeto activo del delito se prolonga en el tiempo, cosa diferente al instantáneo, aquel se agota en una sola conducta y el permanente o continuo, se prolonga en el tiempo. Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella

Delito Continuado, es cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal, aquí quiero citar el ejemplo del empleado que todos los días le sustrae dinero de la caja registradora a su patrón. Notará usted que existe pluralidad de conductas que consisten en el apoderamiento reiterado de diversas sumas de dinero en diversos momentos, sin consentimiento del propietario de este dinero, violando un mismo precepto que es el tipo legal de robo (también se le conoce comúnmente como robo hormiga), durante diversas fechas, le roba a un mismo sujeto pasivo.

Espero amable lector, que haya podido explicarle la clasificación de los delitos por su momento de consumación y prolongación en el tiempo. En la próxima publicación, le hablaré entre otros temas del concurso de delitos. Me despido no sin antes pedirle que no olvide ser Ciudadano Profesional.  

 Hasta la Próxima y no olvide, procurar ser un Ciudadano Profesional.