En abril toca cumplir con el SAT; ABC de la declaración anual para personas físicas

  • No se te olvide cumplir con tus obligaciones, aquí te dejamos una guía de cómo hacerlo fácilmente.

La declaración anual para personas físicas está a la vuelta del calendario, por ello, para cumplir con esta obligación y evitar dolores de cabeza ante el fisco, te presentamos todo lo que debes saber para evitar sorpresas y contratiempos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estima que se incremente en 9% la declaración anual de personas físicas, que arranca en abril, por lo que estará vigilante de hacer cumplir a los contribuyentes.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Del 3 de abril de 2023 al 2 de mayo de 2023

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Las personas físicas que hayan tenido ingresos por sueldos, salarios y asimilados con un ingreso anual a 400 mil pesos.
Aquellos que realizan actividad empresarial y ofrecen servicios profesionales, incluye a las plataformas tecnológicas. Los de la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Por actividades agrícolas.
Por arrendamiento, enajenación o venta de bienes, así como por compra de bienes.
Por recibo de intereses o dividendos.
Por primera vez los que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Ilustración de un contador haciendo operaciones para una declaración anual.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS?

Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
Si recibiste préstamos, donativos y premios, debes informar al SAT
Recuerda que puedes elaborar tu declaración anual aun cuando no estés obligado a hacerla, para restar tus deducciones personales y en su caso, obtengas un saldo a tu favor.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS?

RFC a 13 dígitos con homoclave
Tu contraseña (puedes generarla o actualizarla en SATID)
Datos bancarios: nombre del banco y CLABE bancaria vigente, solo si tienes saldo a favor

¿TE PIDEN LA E.FIRMA?

Sólo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE bancaria

¿QUÉ GASTOS PERSONALES PUEDES DEDUCIR?

  • Análisis y/o estudios clínicos
  • Gastos hospitalarios
  • Honorarios médicos, dentales, de psicología, nutrición y ópticas
  • Cuentas de ahorro o seguros con planes de retiro, pensiones o jubilaciones
  • Colegiaturas en escuelas privadas
  • Transporte escolar
  • Gastos funerarios
  • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios

RECUERDA QUE PARA LAS DEDUCCIONES:

  • Tienen un límite para disminuirse de los ingresos acumulables, que no podrán exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año o el 15% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • No podrás deducir facturas pagadas en efectivo por gastos médicos, de colegiaturas o transporte.
  • Los contribuyentes que tributaron en el Resico durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.
  • La inflación afecta las deducciones por intereses de créditos hipotecarios.

OJO CON LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS:

  • Si realizaste tu declaración anual y tienes un saldo a favor, el cual puedes solicitar al SAT que te lo devuelva.
  • El saldo a favor resulta cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Por lo tanto, es factible recibir extra la cantidad adicional que pagaste.
  • La devolución automática de impuestos tarda hasta cinco días hábiles posteriores a la declaración.
  • Puede darse el caso de que tu devolución automática no se autorice, o se autorice de manera parcial. Checa tu Buzón Tributario y solicita en diez días la devolución.
  • El SAT tiene hasta 40 días para la devolución de impuestos.
  • El IMCP alertó es posible que las deducciones por créditos hipotecarios sean 0, debido al impacto de la inflación. “La inflación del ejercicio 2022 fue del 7.81%, por lo que, si el interés real que pagaste por un crédito hipotecario es menor a este porcentaje, no habrá deducción”.