Personal académico UV no está obligado a presentar declaración patrimonial
|- No existe disposición constitucional, general o federal, que otorgue el estatus de servidores públicos al personal académico de las Instituciones de Educación Superior.
- La pretensión de considerar a los académicos como servidores públicos desvirtúa y desnaturaliza el fin para el cual fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción.
#Xalapa
La Universidad Veracruzana, dio a conocer, quienes son los sujetos no obligados a presentar declaración de situación patrimonial e intereses.
Al personal académico de la Universidad Veracruzana:
Para determinar que el personal académico de la Universidad Veracruzana presente declaración de situación patrimonial y de intereses, con base en lo establecido en el artículo 335 del Estatuto General concatenado con los diversos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es preciso realizar una interpretación integral y sistemática del conjunto de disposiciones en los siguientes términos:
Primero. De lo establecido en el artículo 108 de la CPEUM deben considerarse dos cuestiones medulares.
a) ¿Quién posee el carácter de servidor público? De conformidad con el numeral en cuestión debe concurrir alguna de las siguientes hipótesis:
1. Ser un representante de elección popular;
2. Poseer un nombramiento;
3. Desempeñar el ejercicio público; y
4. Cumplir con un empleo o cargo.
Cualquier académico de la Universidad puede colocarse en alguna de las hipótesis referidas, esto es, ser representante de elección popular; poseer un nombramiento al interior o al exterior de la institución; desempeñar el ejercicio público, o cumplir con un empleo o cargo.
Las tres últimas hipótesis relacionadas con la administración pública en cualquiera de sus tres niveles, o en el ámbito universitario. En todos los casos se debe cumplir con los requisitos establecidos para el particular, y en su caso, separarse de las actividades académicas mientras dure la representación o encomienda en la Universidad o fuera de ella. En tal contexto, en tanto un académico no se coloque bajo alguna de las hipótesis mencionadas, su condición es la de trabajador, tal como lo establece el artículo 353-K de la Ley Federal del Trabajo, el cual precisa que: “Trabajador académico es la persona física que presta sus servicios de docencia o investigación a las universidades…”, tal disposición derivada de lo previsto en el artículo 3º fracción VII, la cual, expresamente señala que el personal académico de las Instituciones de Educación Superior (IES) a las que la ley otorgue autonomía disfrutará de la condición de un trabajo especial regulado por el apartado A del artículo 123 y de su Ley reglamentaria.
En otras palabras, no existe en el nivel constitucional, general o federal, una definición que permita asignar al personal académico la categoría de servidor público o funcionario obligado a presentar su declaración de situación patrimonial.
b) Naturaleza jurídica de las Instituciones de Educación Superior. Si bien el artículo 108 de la CPEUM establece que se reputan como servidores públicos a quienes prestan sus servicios en los organismos a los que dicha Constitución otorga autonomía, también es cierto que la Universidad Veracruzana no es un organismo constitucional autónomo, tampoco un organismo público descentralizado de la administración pública federal o estatal, al cual le resulte lo aplicable en dicha disposición.
Aquí no debe perderse de vista que lo establecido en la fracción VII del artículo 3 de la Constitución General es única y exclusivamente para efectos del reconocimiento de la autonomía universitaria; el otorgamiento de dicha autonomía, vía el principio de reserva de ley, se establece mediante un acto formal y materialmente del legislativo local para dar paso a un organismo descentralizado del Estado, con autonomía especial.
Adicional a lo anterior se debe tener presente que, en el supuesto de ser considerada como organismo autónomo para incorporarla a algún régimen especial, solo es para los efectos del ordenamiento que así la considera, por ejemplo, el artículo 2 fracción XXIII del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz que la considera “para efectos del presente Código” como “organismos autónomos”, lo que no conlleva a que la Universidad Veracruzana pierda su naturaleza de IES autónoma por ley.
Segundo. Fundamentar la obligación en cuestión al amparo del Estatuto General resulta restrictiva en virtud de que el espíritu de dicho ordenamiento es regular la estructura administrativa de la Universidad, al definir el ámbito de atribuciones y responsabilidades que corresponden a autoridades unipersonales, funcionarios y personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión con atribuciones de mando o manejen o apliquen recursos económicos. Si bien el artículo 335 de dicho Estatuto define como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Universidad Veracruzana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, se pierde de vista que el mismo artículo 335.1 establece de manera diferenciada las categorías de autoridades unipersonales, funcionarios y personal académico, como lo hace la Ley Orgánica, que clasifica las categorías de autoridades, funcionarios universitarios y personal académico; señala, incluso, una ruta diferente de fincamiento de responsabilidades, a saber, para el caso de aquellos ante sus superiores jerárquicos, y para el caso del personal académico ante los órganos colegiados y directores de sus entidades académicas.
Tercero. Fines del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). La pretensión de considerar a los académicos como servidores públicos desvirtúa y desnaturaliza el fin para el cual fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo nunca fue ir más allá del funcionariado; su propósito principal es cuidar la función pública y el cumplimiento de los principios que deben regir a la administración pública.
Por las consideraciones referidas, el personal académico de la Universidad Veracruzana no está obligado a presentar su declaración patrimonial, hasta en tanto no exista disposición constitucional, general o federal, que otorgue el estatus de servidores públicos al personal académico de las Instituciones de Educación Superior con naturaleza jurídica de organismos descentralizados del Estado con autonomía especial.