Gobierno del Estado, violenta la presunción de inocencia, con prisión a Exalcaldesa y Cafetaleros
|- La medida de prisión preventiva oficiosa, es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculado al principio de presunción de inocencia que es la columna vertebral del derecho a un debido proceso.
- Los encarcelan dos meses, la ex alcaldesa Viridiana y los dirigentes cafetaleros Crisanto, Minervo, Abraham y Cirio; permanecerán en el penal de Amatlán, en tanto su defensa se prepara para una nueva intervención a finales de julio.
#Huatusco
Luego de una maratónica audiencia que culminó la madrugada de este jueves, un juez de control determinó otorgar dos meses de prisión preventiva oficiosa dentro del término judicial y del proceso penal 119/2023; para repetir audiencia y se vuelvan a desahogar pruebas contras las acusaciones que presenta la empresa Agro Industrias Unidas SA de CV.
De esa forma y pese a que el Gobernador Cuitláhuac García Jiménez en días pasados sugirió que el proceso se podría llevar en libertad, al tratarse de un asunto entre particulares, el juez de control no permitió se avanzara el mismo desahogo.
Ante tal determinación la ex alcaldesa Viridiana “N”, así como los dirigentes cafetaleros Crisanto «N», Minervo «N», Abraham «N» y Cirio “N”; permanecerán en el penal de Amatlán, en tanto su defensa se prepara para una nueva intervención a finales de julio o primeros días de agosto.
Los cuatro detenidos están señalados de participar en los bloqueos de enero de 2022, donde fueron quemadas parte de las instalaciones de la planta AMSA en Ixhuatlán del Café, al estar en contra de prácticas desleales en la paga de su producto.
La prisión preventiva oficiosa, implica mantener en prisión durante el proceso a personas que sean acusadas por la Fiscalía de alguno de los delitos en los que un juzgado decida que hay méritos preliminares para seguir investigando a la persona, haya riego de fuga, protección a la víctima, o cuando el imputado haya sido procesado previamente por un delito doloso.
El fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculado al principio de presunción de inocencia que es la columna vertebral del derecho a un debido proceso.
La prisión preventiva justificada parte del argumento, es que si el imputado conserva su libertad bajo la presunción de inocencia, hay probabilidades importantes de que se fugue, de que los testigos o víctimas estén en riesgo, que se manipulen las pruebas o que pase cualquier otra cosa que afecte la procuración de justicia.
El párrafo segundo del artículo 19 constitucional estableció que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y explosivos, terrorismo; situaciones en las que no encajan ninguno de los imputados.