IMSS alerta sobre conductas fraudulentas en pagos de aportaciones de seguridad social

  • El IMSS detectó casos en los cuales, algunos patrones evaden el pago completo de las aportaciones de seguridad social de los trabajadores.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detectó casos en los cuales, algunos patrones evaden el pago completo de las aportaciones de seguridad social de los trabajadores.

Lo anterior, se realiza a través de pagos en efectivo o depósitos en sus cuentas, al simular conceptos que no corresponden a ingresos por salario, como por ejemplo, planes de pensiones, pensión de subsistencia, renta vitalicia o fondo de pensión, afectando al salario base de cotización.

Independientemente de la denominación del concepto, se incurre en tales prácticas indebidas con el objeto de excluir estas cantidades de la integración del salario base de cotización y evadir así el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular fraudulentamente que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario”.

Ante este panorama, el H. Consejo Técnico del Seguro Social, aprobó el criterio de pensiones, el cual, indica lo siguiente. Realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

Quien entregue a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
Quien excluya del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas antes señaladas