Fiscalía de Veracruz desacató y violó amparo de jueza

  • Policías ministeriales, violentaron la suspensión provisional que impedía que fuese detenida, situación en la que también incurrió el juez de control, Roberto Santos Maldonado, entre otras autoridades.
  • Sentencia exige a las autoridades judiciales en Veracruz, dejar insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/202 contra la jueza Angélica Sánchez Hernández, con lo que se anula el proceso en su contra.

#Xalapa

 La jueza federal Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz anuló el proceso que se le inició a la jueza Angélica Sánchez Hernández por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias.

Al resolver un amparo indirecto, 540/2023, se determinó que el proceso judicial que se le inició, “incumplía” con la medida cautelar, un amparo que le fue otorgado con anterioridad, que limitaba que fuera detenida.

La sentencia de la jueza exige a las autoridades judiciales en Veracruz a dejar insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/202 contra la jueza Angélica Sánchez Hernández, con lo que se anula el proceso que se había iniciado en su contra.

Por lo que la jueza Angélica Sánchez Hernández quedará en libertad tras la determinación de la jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, María Daniela León Linarte.

Ingrid Gómez, la hija de la juez confirmó que este miércoles 09 de agosto les notificaron de la resolución donde la autoridad federal ordenó dejar insubsistente todo el proceso penal en su contra en un plazo no mayor a las 24 horas.

En la resolución se explica que policías ministeriales de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) a cargo de Verónica Hernández Giadáns; desacataron una suspensión provisional que impedía que la jueza Angélica fuera detenida: “Se declara Procedente y Fundado el presente incidente por incumplimiento de la suspensión provisional concedida a Angélica Sánchez Hernández”.

De acuerdo con el expediente, al momento de su detención en la Ciudad de México los policías ministeriales que participaron en el operativo violentaron la suspensión provisional que impedía que Sánchez Hernández fuese detenida, situación en la que también incurrió el juez de control, Roberto Santos Maldonado, entre otras autoridades.

 “Felices. La resolución me la mandaron a mí el día de hoy. Mi mamá está en su casa. Obviamente esto se hizo con el apoyo de mucha gente y no tenemos la manera de agradecer todo y a todos”, explicó.

Así mismo, la juzgadora determina que el Juez de Control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, también incurrió en desacato al cumplimiento de la suspensión provisional, al haber tenido como puesta a su disposición a la incidentista, a pesar de tener conocimiento pleno de la concesión de la suspensión provisional y sus efectos.

Se observó la responsabilidad del juez de control Roberto Santos Maldonado Morales, quien pasó por alto la suspensión provisional y libró una orden de aprehensión en su contra, fijó la medida cautelar de prisión preventiva justificada y la vinculó a proceso.

La primera vez fue detenida el lunes 05 de junio a las 08:00 de la mañana al salir de su domicilio y fue interceptada por elementos de seguridad a la altura de la unidad habitacional Lomas Verdes en la ciudad de Xalapa. Quedó en libertad el miércoles 07 de junio.

La segunda aprehensión ocurrió la mañana del viernes 16 de junio afuera de un elevador en el centro histórico de la Ciudad de México y horas más tarde fue trasladada a la sala de juicios orales en Pacho Viejo, municipio de Coatepec, zona conurbada con la ciudad de Xalapa.

Una vez puesta a disposición del Juez de Control del XI Distrito Judicial de Xalapa para la celebración de la audiencia inicial dentro del proceso penal 297/2023, la Fiscalía formuló imputación en contra de Angélica Sánchez.

Esta miércoles 09 de agosto se informó que queda insubsistente todo el proceso penal en su contra, esto significa que debe declarar nulas todas las actuaciones que haya practicado con motivo de la recepción del oficio presentado por los ministeriales.

“(…) tales como, la puesta a disposición de la quejosa, la fijación de hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial, el desahogo de la misma, las medidas cautelares impuestas, el auto de vinculación a proceso, cualquier resolución incidental dictada en tales autos o algún cambio de medida cautelar, la fijación de plazo para la investigación complementaria y todas y cada una de las subsecuentes actuaciones emitidas dentro de tal proceso penal”.

Lo anterior, en estricto acatamiento a la suspensión provisional que la jueza obtuvo el 9 de junio de 2023 dictada en el incidente de suspensión, determinando no tener a su disposición a Angélica Sánchez Hernández.