Juzgado federal avala prórroga del Rector UV
- De acuerdo con el expediente 700/2025.
- Juzgado Primero de Distrito en Veracruz determinó que la Junta de Gobierno UV no está obligada a convocar nuevo proceso; aunque promoventes dan otra interpretación.
- NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO: Junta de Gobierno informó que el actual Rector mantiene su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2029.

#Xalapa
El martes 5 de agosto, se dio a conocer la determinación del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
El órgano jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Federal declaró “infundado el recurso” de amparo interpuesto por los universitarios José Luis Cuevas Gayosso, Bertha Alicia Ramírez Arce y Raúl Romero Ramírez, en contra del derecho legítimo del actual Rector, Dr. Martín Aguilar Sánchez, de continuar al frente de la Máxima Casa de Estudios, tal y como lo han hecho los últimos tres rectores que ahora también se oponen, Víctor Arredondo Álvarez, Raúl Arias Lovillo y Sara Ladrón de Guevara.
Ese martes, Pablo Antonio García Vázquez, Secretario en funciones de Magistrado dio cuenta del asunto listado con la ponencia a su cargo, la Queja Administrativa 273/2025, de la autoridad resolutora, la Jueza décimo quinto de distrito en el estado con residencia en Xalapa, Veracruz.
Este miércoles 13 de agosto, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz resolvió que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV) no tiene obligación de emitir una nueva convocatoria para la designación de rector, al considerar válida la prórroga otorgada al Dr. Martín Aguilar Sánchez para el periodo 2025-2029.
De acuerdo con el expediente 700/2025, publicado este 13 de agosto, el órgano jurisdiccional señaló que no existe el acto reclamado, pues la Junta de Gobierno informó que el actual Rector mantiene su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2029.
La prórroga fue aprobada el pasado 20 de junio y, según el fallo, se realizó conforme al procedimiento establecido en la legislación universitaria, citando los artículos 10 de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General de la UV.
El juzgado concluyó que, al no existir pruebas que contradigan la postura de la Junta de Gobierno, no procede la suspensión definitiva solicitada. En su resolución, citó la jurisprudencia 286 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 917820, publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Sin embargo, los promoventes del amparo contra el procedimiento de la prórroga dieron a conocer su interpretación; para José Luis Cuevas Gayosso, lo resuelto corresponde únicamente al incidente de suspensión provisional y no al fondo del amparo: “En el amparo existe una etapa inicial que es la suspensión, la cual puede ser provisional o definitiva, y sirve solamente para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran. Esto no quiere decir en forma alguna que el amparo se encuentre desechado, ni resuelto, ni que se haya otorgado o que se haya negado la protección de la justicia federal”.
La interpretación que le dio Cuevas Gayoso a lo que la jueza determinó, “fue que no era procedente otorgar esa suspensión provisional, ya que de lo contrario, la UV se quedaría sin un Rector”.

