¡Atención, patrones! El IMSS exigirá sólo la e.firma

#Martínez de la Torre

Si estás por realizar movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) toma en cuenta que pronto la e.firma será el único certificado digital válido para estos trámites.

Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este cambio modificará la manera en que las personas empleadoras y sujetos obligados realizan trámites afiliatorios de manera virtual.

Así la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se convertirá en el único certificado digital válido. La medida contempla un periodo de transición antes de su aplicación definitiva.

¿Qué cambia con la nueva disposición del IMSS?

El acuerdo aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS establece que la e.firma será el único mecanismo de firma electrónica aceptado cuando las personas empleadoras o sujetos obligados decidan realizar actos ante el Instituto por medios electrónicos.

El documento señala que los actos firmados con la e.firma tendrán los mismos efectos jurídicos que aquellos suscritos con firma autógrafa y conservarán el mismo valor probatorio previsto en la legislación aplicable.

Representantes legales deberán vincularse únicamente mediante Escritorio Virtual

Otro de los cambios relevantes es que, cuando una persona empleadora -ya sea física o moral- autorice a un representante legal, administrador o persona facultada para actuar en su nombre, esa vinculación deberá hacerse exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS.

Para ello, tanto la persona representada como el representante deberán autenticarse y firmar utilizando su e.firma.

¿Qué pasará con el uso del NPIE?

El acuerdo también deja sin efectos el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del certificado digital emitido por el propio IMSS para realizar trámites electrónicos.

Con ello, el Instituto deroga este mecanismo al considerar cumplido el proceso de migración previsto desde las reglas generales publicadas en 2013 para el uso de la entonces FIEL, hoy e.firma.

Además, quedan sin efectos los acuerdos 43/2004 y 533/2006, relacionados con el uso del NPIE

¿Cuándo será obligatoria la e.firma?

El acuerdo establece un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las personas empleadoras y sujetos obligados migren al uso exclusivo de la e.firma.

Una vez concluido ese plazo, este será el único certificado digital válido para los actos contemplados en el acuerdo.

Así serán los puntos clave del proceso

Recuerda que, si eres patrón o realizas trámites electrónicos ante el IMSS, estos serán los puntos clave a partir de lo publicado en el DOF:

La e.firma será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos.

Los trámites firmados con la e.firma tendrán los mismos efectos legales que una firma autógrafa.

La vinculación de representantes legales solo podrá realizarse mediante Escritorio Virtual y con la e.firma de ambas partes.

El NPIE y su certificado digital expedido por el IMSS dejarán de utilizarse.

Habrá un periodo de transición de 90 días naturales a partir de la publicación del acuerdo en el DOF.