Con la Capea de toros, alcalde de Xico violenta Ley de Protección Animal

  • Además, ya van cuatro personas lesionadas.
  • Artículo 264, establece penas de 6 meses a 2 años de prisión para quien cause sufrimiento o lesiones a un animal mediante maltrato y de 1 a 3 años de prisión cuando le provoquen la muerte.

Un reglamento municipal no puede estar por encima de la Ley Estatal ni de la Constitución, por lo que exigen la cancelación definitiva de la Capea de toros. 

#Xico

Este miércoles, la capea de toros realizada en Xico dejó cuatro personas lesionadas, informó el director municipal de Protección Civil, Daniel Lazcano.

Tres de las personas fueron atendidas directamente en el ruedo: una sufrió una cornada de toro y dos resultaron policontundidas durante el desarrollo del evento, realizado como parte de las fiestas patronales de Santa María Magdalena.

La realización de la Capea de toros en Xico genera un fuerte choque entre las autoridades municipales y los defensores de los animales; el alcalde Eduardo Pozos Pérez y el ayuntamiento defienden el evento argumentando que se trata de una tradición y aseguran que, al implementarse bajo estrictos lineamientos de bienestar animal, no viola la legislación vigente.

Sin embargo, organizaciones protectoras y especialistas en derecho animal señalan todo lo contrario, desde su perspectiva, cualquier actividad que someta a bovinos a persecuciones, estrés y violencia; viola tanto la Ley Estatal de Protección a los Animales de Veracruz, así como las recientes reformas constitucionales que reconocen a los animales como seres sintientes.

El debate central radica en que, aunque el municipio ha adaptado sus reglamentos locales para permitir la Capea, los activistas sostienen que un reglamento municipal no puede estar por encima de la Ley Estatal ni de la Constitución, por lo que exigen  la cancelación definitiva de estas prácticas. 

La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz obliga a garantizar el bienestar de los animales, evitar el maltrato y sancionar los actos de crueldad.

El artículo 5 de la legislación establece que todas las personas tienen la obligación de proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles buen trato y evitarles maltrato, crueldad y sufrimiento.

El artículo 28 considera actos de crueldad sancionables, entre otros, torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

La ley también señala, en su artículo 55, que durante el traslado de animales deben evitarse los malos tratos, la fatiga extrema o cualquier condición que afecte su bienestar.

El artículo 66 faculta a las autoridades para ordenar medidas de seguridad cuando exista un riesgo inminente derivado de actos de crueldad o maltrato.

Con base en este marco jurídico, la representante del Proyecto Acciones para el Respeto y Protección Animal, Lourdes Jiménez, sostuvo que la capea vulnera el bienestar de los toros, aun cuando no se trate de una corrida.

“Tenemos una legislación a nivel local que prohíbe el maltrato y que reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de especial protección. Aunque no los estén usando en las corridas de toros, meter a un animal en medio de una turba de gente que lo va a corretear, lo va a lastimar. Eso está mermando su bienestar, eso es maltrato”, afirmó.

Además, el Código Penal de Veracruz tipifica como delito el maltrato animal.

El artículo 264 Ter establece penas de seis meses a dos años de prisión y multas para quien cause sufrimiento o lesiones a un animal mediante actos de maltrato o crueldad.

El artículo 264 Quáter contempla penas de uno a tres años de prisión cuando esas conductas provoquen la muerte del animal.