EL CIUDADANO

“Alégrate de lo que tienes, regocíjate con las cosas como son. Cuando te das cuenta de que no te falta nada, todo el mundo te pertenece”. LAO TZU

Hola, LA VIDA ES BELLA, lo saludo cordialmente este día jueves 11 de agosto del 2022. En el tema de delitos cometidos contra el patrimonio de las personas y concretamente el de ROBO contenido en el adicionado artículo 206 Bis de nuestro Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del 7 de octubre del 2010, que al texto indican: “…A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la manera siguiente: I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario…”. Ya hemos hablado del concepto de metales y su destino, ahora para concluir dicho tema de robo específico, hablaremos de las sanciones correspondientes: En la primera hipótesis que nos plantea la fracción I se establece que si el valor de lo robado no excediera de $ 17,287.00 se le sancionará con prisión cuyo término medio aritmético es de tres años y multa de hasta $25,930.50 y en su segunda hipótesis que plantea en la fracción II nos indica que si el valor de lo robado excediera de $ 17,287.00 con prisión cuyo término aritmético corresponde a siete años seis meses y multa de hasta $103,722.00 . Evidentemente la primera no es delito grave por no rebasar los 5 años en su medio aritmético pero la segunda si es delito grave ya que lo rebasa por mucho. Ahora me preguntarán quien determina el valor de lo robado, es el ministerio público hoy Fiscal apoyado en el dictamen pericial en materia de valuación forense, evidentemente estamos hablando del valor intrínseco del bien mueble, cuya cotización de precio se encuentra en el mercado.

A continuación, citaremos el artículo 206 Ter. que fuera adicionado y publicado en la Gaceta Oficial el 3 de agosto del 2016 y fuera declarado Invalido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del que citaremos solo su previsión. Y cuyo texto indica: “… A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de equipos, maquinaria, insumos, instrumentos o productos pesqueros y/o acuícolas, se le sancionará de la manera siguiente…”. *Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 206 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto Número 897, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 3 de agosto de 2016; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 78/2018, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 31 de octubre de 2019. (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.). No requiere mayor explicación, atendiendo a su invalidez, pero en el ámbito didáctico, era importante conocer su existencia aún sin su validez. En la próxima publicación hablaremos de otro tipo específico de robo, que estoy seguro será de su interés. Hasta la próxima.