EL CIUDADANO

“Un emprendedor es alguien que salta de un acantilado y construye un avión en el camino.” REID HOFFMAN

Hola, estimado lector, ¡LA VIDA ES BELLA!, Lo digo en verdad, ¡es el GRAN MILAGRO! lo saludo cordialmente, este jueves 15 de septiembre del 2022. A continuación, hablaremos de las hipótesis de sanción del tipo básico de Fraude que nos establece el artículo 216 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y nos plantean las sanciones en su fracción I que al texto indica: “… I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario…”, bien, como ya es nuestra costumbre vamos a desarrollar esta hipótesis, en primer término, dentro de las penas con que se sanciona es la que alude la fracción V del artículo 45 del mismo ordenamiento legal que citamos con anterioridad que nos habla de TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, pudiendo ser dicha pena de un mes a cuatro meses, estableciéndose un término medio aritmético de 75 días (la pena no es privativa de libertad como usted lo puede observar) misma pena que es alternativa, es decir, puede conmutarse por una multa de hasta cincuenta días de salario, es decir, de hasta $8,643.50 siempre y cuando el valor de lo defraudado no exceda de la suma de $8,643.50, si excede un peso más de esta cantidad se aplicará la siguiente hipótesis que en un momento más le señalaré. Aquí antes de continuar debo hacer de su conocimiento que el Ministerio Público que es la Institución encargada de la Investigación de un hecho que pudiera ser un delito, para efecto de establecer el valor de los bienes, obtiene el apoyo de su auxiliar directo del área de servicios periciales y hablamos del PERITO EN MATERIA DE VALUACIÓN, quien establecerá el valor de las cosas atendiendo al “valor” intrínseco en el mercado de acuerdo a sus condiciones, estado, conservación, emitiendo su valor tomando como referencia el valor de compra, facturación, costumbre, etcétera y como se lo he mencionado deberá emitir su opinión de acuerdo a su uso, devaluación, plusvalía, etcétera, todo lo anterior a través de metodología científica de costos de mercado como por ejemplo en relación a vehículos el llamado “libro azul”. Ahora bien, en tratándose de Trabajos en favor de la comunidad, este se llevará a cabo a lo que establece el artículo 65 del ordenamiento mencionado que al texto indica: “… El trabajo en favor de la comunidad se cumple por el sentenciado prestando servicios, sin obtener remuneración, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Sus jornadas se fijarán dentro de períodos distintos al horario de trabajo que sea la fuente de ingresos para el mantenimiento del reo y su familia, sin que exceda de aquella que la ley laboral determine como extraordinaria y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará esta pena en forma que resulte denigrante o humillante para el sentenciado…” y por su parte en relación a la víctima en el artículo 66 del citado ordenamiento, que at texto indica: “… El trabajo en favor de la víctima u ofendido del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones o empresas públicas o privadas, en las jornadas señaladas para el trabajo en favor de la comunidad y su retribución se aplicará en beneficio de la víctima u ofendido para la reparación del daño…”, ¿Qué le parece el tema?, ¿interesante?, continuaremos mañana viernes 16 con la siguiente hipótesis. Me despido por hoy y por favor vaya en la búsqueda de su felicidad y para ello es importante que sea un ciudadano profesional, lo invito, respetuosamente. Éxito, Bendiciones y hasta la próxima.