EL CIUDADANO
|“Las oportunidades no pasan, las creas”. CHRIS GROSSER
Hola, Buen día, ¡LA VIDA ES MARAVILLOSA!, ¡GRACIAS A ESE SER SUPERIOS QUE NOS PERMITE VIVIR! Lo saludo cordialmente, este martes 27 de septiembre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: “…VI. CON CARÁCTER DE FABRICANTE, COMERCIANTE, EMPRESARIO, CONTRATISTA, CONSTRUCTOR O RESPONSABLE DE UNA OBRA, VENDA O EMPLEE EN ÉSTA MATERIALES O REALICE CONSTRUCCIONES DE CALIDAD O CANTIDAD INFERIORES A LAS ESTIPULADAS, SI HA RECIBIDO EL PRECIO CONVENIDO O PARTE DE ÉL, O NO REALICE LAS OBRAS QUE AMPAREN LA CANTIDAD PAGADA…”. Se entiende por FABRICANTE o productor es la persona (normalmente jurídica) dedicada a una actividad fabril de producción de productos para su consumo por parte de los consumidores finales; se entiende por COMERCIANTE a quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio; El EMPRESARIO es la persona encargada de la gestión y dirección de una empresa o negocio. Toma las decisiones estratégicas, fijando los objetivos y determinando los medios que se van a usar para alcanzarlos. Se suele equiparar el término de empresario con el de emprendedor, pero no siempre es así; el CONTRATISTA ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; El CONSTRUCTOR es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. El RESPONSABLE DE OBRA Es el profesionista especializado en el ramo de la construcción que puede ser: Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero, titulado con cédula profesional. se deposita la seguridad e integridad de las construcciones, Supervisar las obras durante todo el proceso y etapas de construcción. Asesorar al propietario de la obra para que no caiga en faltas al reglamento por omisión o ignorancia del mismo. Pues bien, este numeral cuenta con la calidad específica del sujeto activo del delito, que nos exige el tipo legal y que hemos descrito con antelación inmediata, dicha calidad específica que se exige en primer término la va aprovechar para vender o emplear en las obras de construcción, materiales o que realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las acordadas, habiendo recibido el precio o parte del mismo, pudiendo darse como último que habiéndose pagado la obra de construcción esta no se realice. Como siempre amable lector, debemos observar que en la conducta del activo exista el ánimo Doloso de obtener un lucro indebido o hacerse ilícitamente de algo en perjuicio de un tercero. Como puede darse cuenta el legislador ha tenido que describir cada una de las distintas conductas en donde se da el delito de Fraude ya que la simple definición del tipo básico no alcanzaría a explicar con precisión dichos tipos legales que hemos llamado FRAUDE ESPECÍFICO, pero evidentemente si usted los analiza todos conllevan los elementos que exige el artículo 216 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En la próxima hablaremos del Fraude a través de la provocación simulada de un caso fortuito o fuerza mayor, Lo espero mañana miércoles 28 de septiembre del 2022. Bendiciones.