EL CIUDADANO

“A veces nos cuesta empezar de nuevo, pero si quieres salir adelante debes hacerlo. Deja el ayer en el pasado y no pienses en el futuro; disfruta tu presente. Cuando te levantes por la mañana, piensa en el precioso privilegio de estar VIVO, RESPIRAR, PENSAR, DISFRUTAR Y AMAR”. MARCO AURELIO

¡Hoy estamos vivos! Podemos respirar, pensar, disfrutar y amar, lo saludo cordialmente, este jueves 13 de octubre del 2022, es un enorme privilegio amable lector, usted es la razón de la existencia de EL CIUDADANO, sin usted no existiría, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .

Este día vamos a concluir la figura de FLAGRANCIA, recordará en nuestra anterior publicación que hablamos de los tres supuestos del aseguramiento de una persona que ha cometido un delito, siendo “detenido” incluso por otro ciudadano bajo la hipótesis que nos establece el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave que en su última parte, al texto indica: “… LA FLAGRANCIA PUEDE SER PERCIBIDA DE MANERA DIRECTA POR LOS SENTIDOS O CON AUXILIO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. EN ESTOS CASOS, EL IMPUTADO DEBERÁ SER PUESTO SIN DEMORA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MÁS CERCANA Y ÉSTA, CON LA MISMA PRONTITUD, AL MINISTERIO PÚBLICO…”. Recordaran amables lectores que en el segundo y tercer supuesto que vimos anteriormente se requiere que el delincuente sea perseguido material e inmediatamente después de realizado el hecho ilícito, pues bien, para ello es menester que la víctima u ofendido no pierdan de vista a su victimario o que habiéndolo perdido de vista momentáneamente se encuentre algún indicio que haga presumir fundadamente su participación en el delito, pues como el derecho es evolutivo constantemente, ahora contamos con sistemas de videovigilancia de seguridad pública o seguridad ciudadana que son, por ejemplo en la CDMX el C-5 El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano, que es la dependencia del Gobierno de la Ciudad de México encargada de captar información integral para la toma de decisiones en materia de seguridad pública, urgencias médicas, medio ambiente, protección civil, movilidad. O bien a través del C-4 que por cierto que cuenta con la opción de conectar tus cámaras de seguridad a la Central de Emergencias del C-4. Esto lo puede hacer cualquier ciudadano a través del programa «Ojo Ciudadano, Unidos por la seguridad», una nueva plataforma de videovigilancia inteligente que integra cámaras del municipio, de particulares y de Gobierno del Estado. O bien, los C-2M que son los Centros de Comando y control Móviles que son los vehículos con cámaras desplegables que permiten el monitoreo en lugares de difícil acceso y el envío de imágenes en todo momento al C-5. Existe el C5i Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia en Yucatán el cual pasará de 2,248 cámaras a 6,775 y de 100 arcos carreteros a 219, entre otras acciones, para una mejor coordinación y pronta respuesta de la policía estatal, cuidando así a las familias yucatecas y preservando la seguridad en el estado, aquí es importante destacar que se acredita la flagrancia en persecución inmediata y material cuando el delincuente es perseguido a través de las cámaras de monitoreo de seguridad pública. Antes de concluir no deseo perder la oportunidad de sugerirle que agregue sin ningún costo a su teléfono celular la aplicación C-4 con servicio de 911 que le brindará grandes beneficios ya que para el caso de requerir algún apoyo basta con que oprima el botón de la aplicación para recibir el servicio de emergencia o bien también funciona para realizar reportes ciudadanos, se lo recomiendo ampliamente. En la próxima concluiremos nuestro tema de Flagrancia. Gracias.