EL CIUDADANO

“Si no construyes tus sueños alguien te contratará para que le ayudes a construir los suyos” DHIRUBHAI AMBANI

Un abrazo fraterno para usted, amable lector y para GRÁFICO AL DÍA, que hoy martes 28 de noviembre del 2022, me permite estar en contacto con usted, al igual que para EUREKA A LOS CUATRO VIENTOS https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. Desde la semana anterior y esta que inicia, continuaremos hablando del apasionante tema de FEMINICIDIO que es un tema tratado recientemente de manera muy constantemente y que al mencionarlo nos hace recordar diversos casos que los medios de comunicación han dado cuenta y que en muchos casos ha sido tan polémico, incluso se ha utilizado en el ámbito político, como tema tan sensible y que afecta a la gran mayoría de los ciudadanos y que como lo hemos mencionado la semana que recién concluyó y que nos describe el contenido del artículo 325 del Código Penal Federal, que nos señala: “… COMETE EL DELITO DE FEMINICIDIO QUIEN PRIVE DE LA VIDA A UNA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO. SE CONSIDERA QUE EXISTEN RAZONES DE GÉNERO CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS…” y debo comentarle que ya hemos analizado seis de las siete hipótesis. Pues bien, hoy concluiremos el contenido del artículo 325 con la última de las hipótesis y me refiero a la SÉPTIMA HIPÓTESIS que al texto indica: “… VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público…”. Nuestro comentario va en el sentido de que nos encontramos frente a una hipótesis que tutela el más alto de los valores humanos y el supremo bien jurídico de las personas, sin duda es LA VIDA, pero en este caso en particular cuando se habla de privar de la vida a una mujer se está en la búsqueda del respeto no tan sólo a la vida de un ser humano, sino que además a la DIGNIDAD HUMANA en el género femenino que ha sido desde hace mucho tiempo, el más vulnerado, en esta hipótesis que tratamos, se considerará como Feminicida a la persona que además de privar de la vida a una mujer, exponga de manera pública o exhiba en un lugar público el cuerpo de la víctima, mostrando con su conducta el gran desprecio hacia la mujer y el poco valor que ante estos sujetos tiene el género femenino, es por ello que nuestros legisladores al tomar consciencia de la necesidad de la búsqueda de equidad de género y al enfrentarse ante una notoria desventaja de la mujer frente al hombre, consideró crear el tipo legal de Feminicidio, además del Homicidio ya existente. México fue el primer país del mundo en crear una ley que tipifica y criminaliza el feminicidio como un delito producto de la violencia feminicida. Ésta es definida en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación como “la forma más extrema de violencia hacia las mujeres, producto de la violación de derechos humanos por conductas misóginas e impunidad que pueden culminar en el homicidio”. En su tesis de maestría, la historiadora Camila Ordorica hace un repaso de la historia conceptual del término feminicidio y subraya la importancia de la labor de la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos. La académica tomó el concepto norteamericano de femicide –asesinato misógino de mujeres perpetrado por hombres–, pero le añadió la señalización de cómplice de los crímenes de género al Estado mexicano. Dicha conceptualización fue posible gracias al estudio de las convenciones internacionales en materia de género en razón de un Estado que no garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, a pesar de haberse comprometido a ello con diversos tratados internacionales. Continuaremos el día de mañana miercoles 30 de noviembre con este tema. Bendiciones.