EL CIUDADANO
|“El éxito tiene muchos padres pero el fracaso es huérfano”. NAPOLEÓN
Un abrazo fraterno para usted, amable lector y para GRÁFICO AL DÍA, que hoy jueves 1º. de diciembre del 2022, me permite estar en comunicación con usted, al igual que para EUREKA A LOS CUATRO VIENTOS https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. “…A QUIEN COMETA EL DELITO DE FEMINICIDIO SE LE IMPONDRÁN DE CUARENTA A SESENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DE QUINIENTOS A MIL DÍAS MULTA. ADEMÁS DE LAS SANCIONES DESCRITAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, EL SUJETO ACTIVO PERDERÁ TODOS LOS DERECHOS CON RELACIÓN A LA VÍCTIMA, INCLUIDOS LOS DE CARÁCTER SUCESORIO. EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE EL FEMINICIDIO, SE APLICARÁN LAS REGLAS DEL HOMICIDIO…” y continúa diciendo: “… AL SERVIDOR PÚBLICO QUE RETARDE O ENTORPEZCA MALICIOSAMENTE O POR NEGLIGENCIA LA PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE TRES A OCHO AÑOS Y DE QUINIENTOS A MIL QUINIENTOS DÍAS MULTA, ADEMÁS SERÁ DESTITUIDO E INHABILITADO DE TRES A DIEZ AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS…”, así lo establece el contenido del artículo 325 en su antepenúltimo, penúltimo párrafos y parte in fine del citado artículo de nuestro Código Penal Federal, es evidente que estamos en presencia de un delito grave así considerado por nuestra ley toda vez que excede en demasía el término medio aritmético de 6 años ya que precisamente son 50 años el medio aritmético, aprovecho la oportunidad para expresarle que es importante hacer la reflexión, en el sentido de que han transcurrido nueve años desde que el FEMINICIDIO fue tipificado en la ley mexicana, pero es urgente exigir, desde los estados, la aplicación de la ley. Hacer una reflexión más profunda de las condiciones propias de cada entidad que limita o faculta la división de poderes. Replantear la típica imagen del feminicida y sus cómplices –entre ellos, el Estado– como monstruos y construir un debate más serio sobre los elementos supraestructurales que condicionan la violencia hacia las mujeres.
Volver a pensar la legislación local y demandar de una forma distinta los resultados de los funcionarios públicos que trabajan para proteger a la ciudadanía. Encontrar nuevas formas de abordar los problemas que le hacen daño a nuestra sociedad a través del diálogo y la no revictimización y “hacerles justicia” a todas las mujeres cuya vida ha sido arrebatada a manos del patriarcado. Usted amable lector sabe que no soy partidario de la utilización del concepto de hacer justicia y si por el contrario si lo soy del término de la “correcta aplicación de la ley” y déjeme explicarle, la justicia es un principio con el que están elaboradas todas las normas, así que toda norma tiene inmerso el concepto de justicia y por el contrario corresponde a los servidores públicos a realizar una correcta aplicación de las normas, para ello, se requiere el conocimiento de las mismas, estaremos de acuerdo que todos los servidores públicos deben ser estudiosos permanentes de la ley ya que su calidad es la de peritos en la materia, no es admisible que tienen como encomienda la aplicación de la ley, la desconozcan, ¿Estará usted de acuerdo amable lector?.
En el caso en particular para efecto de establecer la pena pecuniaria, solamente le mencionaré que por lo que respecta al salario diario, el correspondiente al Estado de Veracruz está fijado el $172.87. En la hipótesis del servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, atendiendo a que se le podrá imponer una pena privativa de libertad de tres a ocho años, debemos entender que no siendo delito grave, procederá su libertad mediante la garantía de fianza o caución. Hasta la próxima.