EL CIUDADANO
|“Lo que se mide mejora”. PETER F. DRUCKER
Amable lector, lo saludo cordialmente este viernes 27 de enero del 2023 a través de los medios GRÁFICO AL DÍA, y EUREKA A LOS CUATRO VIENTOS https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. En nuestra legislación penal vigente existen tres tipos legales que en ocasiones el ciudadano común como usted y yo llegamos a confundir y me refiero amable lector en los delitos de ROBO, ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE, estos delitos, comúnmente son confundidos en la vida práctica y es preciso saber distinguirlos debido a las consecuencias que implica dicha confusión y ello se logra diferenciando los verbos rectores y me refiero a la forma de comisión de estos ya sea a través de una conducta de acción o de omisión y que a continuación explico, basándome en el texto de los artículos que aluden a los tipos básicos en nuestro Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ROBO, que se describe en el artículo 202: “…A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se APODERE de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, se le sancionará de la siguiente manera…”.
ABUSO DE CONFIANZA, que describe el artículo 213: “…A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, en perjuicio de tercero, DISPONGA para sí o para otro de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa mueble, total o parcialmente ajena, de la cual se le haya transferido la posesión derivada, se le impondrán…”.
FRAUDE, que se describe en el artículo 216: “…A quien ENGAÑANDO a alguien o APROVECHÁNDOSE del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con…”. Explicado de esa manera nos parece más simple entender cuando estamos en presencia de cada uno de esos delitos, déjeme decirle que cuando estudié mi licenciatura en derecho, recuerdo que uno de los catedráticos lo explicó de manera aún más simple diciéndonos: “… no se confundan estimados alumnos, hay robo cuando el sujeto va a la cosa, hay abuso de confianza cuando el sujeto ya tiene en su poder la cosa y le da un destino diferente al acordado y hay fraude cuando un sujeto engaña a otro o se aprovecha de su error y así se hace de la cosa…” .
Evidentemente que en los tres tipos legales se establece un ÁNIMO, que es un elemento subjetivo que integra el tipo, y ese ánimo es la intención con la que actuará el sujeto y observamos que en los tres citados el ánimo es el de dominio, lucro o uso. Solamente como complemento explicaré que es el ánimo de dominio que es el apoderamiento, disposición, engaño o aprovechamiento del error con intención de dueño o propietario con la pretensión de que la “cosa” ingrese con aluna permanencia a la esfera patrimonial del sujeto activo del delito, mientras que el ánimo de lucro podemos definirla como la voluntad de obtener una ganancia, utilidad, provecho, ventaja patrimonial, enriquecimiento y finalmente por lo que respecta al ánimo de uso lo podemos definir como la intención del delincuente al llevar a cabo tanto el apoderamiento, la disposición, el engaño o el aprovechamiento de error, a la utilización temporal que equivale a la expresión latina animus utendi. Espero que haya resultado de su interés este tema y nos vemos en la próxima y no olvide ir en la búsqueda de ser una mejor persona y mejor ciudadano, inténtelo y le aseguro que se sentirá bastante bien. Bendiciones.