EL CIUDADANO
|“ME HE ARREPENTIDO MUCHAS VECES DE HABER HABLADO; JAMÁS DE HABER CALLADO”. XENÓCRATES
Reciba mi saludo fraterno este día maravilloso a quien cumple años este 30 de marzo del 2022. Resumiendo, los requisitos del desistimiento en la tentativa inacabada son: 1) la renuncia a continuar con la realización del hecho dirigido a la consumación; 2) la voluntariedad del desistimiento: “no quiero, aunque puedo”; y el carácter definitivo, pues la postergación hasta una ocasión más propicia no constituye desistimiento. En la tentativa acabada debe agregarse a estos requisitos que el autor impida la consumación por los medios que tiene a su alcance, antes de que el hecho sea descubierto, pues, después el desistimiento ya no puede ser voluntario.
El fundamento de la IMPUNIDAD del desistimiento en la tentativa puede deducirse:
a) Por razones de política-criminal de la tesis del “puente de plata” (Feuerbach) o del “puente de oro” (Von Liszt), tendido por la ley al delincuente a fin de que retorne a la ribera de la legalidad, o sea, que el Derecho perdona al que ya comenzó a ejecutar una acción típica, o incluso al que la realizó del todo, pero aún no ha alcanzado el resultado, a condición de que voluntariamente se abstenga de lesionar el bien jurídicamente protegido o impida eficazmente su lesión.
B) Por razones derivadas de la “teoría del premio” o “de la gracia”, según la cual, el desistimiento borra la mala impresión que el hecho causa en la comunidad, debiendo premiarse con el perdón o el levantamiento del castigo.
c) Por la desaparición del fin de la pena que expresa que cuando el autor se aparte voluntariamente de la consumación del hecho, demuestra que su voluntad de realizar el delito no ha sido lo suficientemente enérgica, por lo que, la pena no sería necesaria por razones de prevención general ni de prevención especial, y tampoco la idea de justicia la haría necesaria.
La impunidad alcanza a la tentativa del delito desistido, pero no a los delitos ya consumados por el autor. Cuando hay desistimiento no se castiga la tentativa si el delito principal no se ha consumado, pero se castigan los actos practicados que constituyen delitos de por sí. V. Gr. “A” decide matar a “B” a golpes y en su ejecución se desiste. No habría homicidio, pero sí lesiones. En el caso de participación de varias personas sólo se exonera de pena al que se desiste o arrepiente. “Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.” En el caso de que uno de los agentes impida que se realice el delito, éste queda exento de pena, pero los otros serán juzgados por tentativa. V. Gr. 3 sujetos, previo acuerdo, ingresan a un banco y cuando están a punto de abrir la caja fuerte, uno de ellos se arrepiente y da aviso inmediato a la Policía, frustrándose el crimen o que haga un “esfuerzo serio” para que no se ejecute el delito, este debe ser valorado de acuerdo a las circunstancias y a las posibilidades con que cuenta la persona que quiere impedir el delito.
La consumación se da cuando se realiza el verbo rector del tipo penal. V.Gr. matar, robar, violar, etc. Realizar el verbo rector implica lesionar o poner en peligro el bien jurídico protegido. Cuando no se ha culminado la acción descrita por el verbo rector estamos aún en la fase de tentativa. El delito se consuma cuando se han reunido todas las características de la acción típica, o sea, el hecho cumple todas las exigencias del tipo respectivo. La consumación del delito importa el daño efectivo del bien que protege la pena, o la creación de un peligro concreto, o por lo menos, abstracto de un daño. Determinar el momento de la consumación es importante por varios motivos, además del fundamental (de aplicar la pena prevista para la realización del delito en su forma perfecta), en lo que se refiere al tiempo y lugar de comisión, en cuanto al momento en que se inicia la prescripción, en lo que se refiere a la competencia territorial del juez. Gracias por su generosidad de atención y hasta la próxima y no Olvide prepararse para ser un Ciudadano Profesional.