EL CIUDADANO

«…Rodéate de personas que reten tus límites, no de personas que limiten tus retos…» PILAR JERICÓ.

Mi cordial saludo para usted amable lector este  Jueves  26 de Octubre del 2023. El día de hoy ya habiendo agotado el tema de ENGAÑO TELEFÓNICO, deseo hablarle de un tema no menos importante que es el de COBRANZA ILEGÍTIMA,  y al respecto, déjeme decirle que  en nuestra vida actual y ante la presencia de múltiples grandes empresas que nos ofrecen opciones de compra a crédito al público en general, cubriendo unos cuantos requisitos, pero que su estrategia es captar “clientes” con los que pueda comercializar sus productos y servicios a través de los llamados créditos personales, para lo que contratan a personas con el perfil de “vendedores” con toda la capacidad persuasiva para convencernos de que podremos adquirir bienes los cuales podremos pagar con mensualidades muy “bajas”, nos los pintan como “pagos chiquitos”. Ofertas a las que la mayoría de personas no nos podemos resistir, sin imaginarnos las consecuencias que habrá al no poder cumplir cabalmente con las obligaciones adquiridas ya que normalmente nos imaginamos que en nuestros compromisos existen circunstancias extraordinarias que a veces nos impiden cumplir cabalmente con nuestras responsabilidades crediticias, pues bien, cuando se presentan vicisitudes que no son previsibles, como por ejemplo una enfermedad, un accidentes, etcétera. Caemos en incumplimiento de pago ante la empresa que nos ha brindado dicho crédito y debemos comprender que dichas empresas tienen un departamento especializado en el cobro de nuestros adeudos que utilizan diversas estrategias como lo son desde llamadas cordiales en un inicio y que van subiendo de tono en algunos casos incluso a considerarse verdaderas amenazas, por ello es importante que le comente a usted el contenido del artículo 173 ter. De nuestro Código Penal Vigente para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Adicionado, capítulo vi ter, G.O. 27 de enero de 2015) (F. E. 20 de febrero de 2015) capítulo vi ter  cobranza ilegítima  (adicionado, G.O. 27 de enero de 2015) y que al texto indica: “…Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión…” .

Comprendo que a muchas personas que han requerido sus créditos, pueden estar atravesando una experiencia de esta naturaleza, es por ello que haremos un análisis de este precepto a efecto de una correcta interpretación. De inicio se refiere a un elemento subjetivo que consiste en que el sujeto activo del delito tenga un ánimo y se refiere a la INTENCIÓN DE REQUERIR EL PAGO DE UNA DEUDA, siendo como condicionante que en dicho requerimiento UTILICE MEDIOS ILEGÍTIMOS, y la pregunta es ¿cuáles son esos medios ilegítimos? Evidentemente se entenderá como tal todo aquel medio que está fuera de la ley, es decir, si el requerimiento no lo hace el acreedor con estricto apego a los medios legales (a través de un juzgado competente y con las formalidades que la propia ley exige y dentro de los términos de la propia ley establece). El propio precepto establece como formas ilegítimas las de ENGAÑO o efectúe ACTOS DE HOSTIGAMIENTO o INTIMIDACIÓN, pudiéndose efectuar dichos medios ilegítimos no sólo en contra del deudor, sino también en contra de quien funja como AVAL de éste o de quien haya servido como REFERENCIA. Resulta interesante el tema? Pues lo continuaremos en nuestra próxima publicación EL CIUDADANO.