Cuidando a los infantes, “sólo padres podrían transportar en moto a sus hijos de entre 8 y 16 años”: Omar Miranda

  • “Que las niñas y niños de 8 a 16 años de edad puedan ser pasajeros de motocicleta, siempre y cuando cuenten con casco, que no se exceda el número de pasajeros permitidos para motocicletas, y que el conductor del vehículo sea su padre, su madre o tutor legalmente establecido”; comentó Omar Miranda Romero.

Xalapa

El líder y coordinador del Grupo Legislativo de PAN en el Congreso de Veracruz, Omar Miranda Romero; indicó que presentaron una iniciativa con proyecto de decreto con el que buscan prohibir que menores de 8 años sean transportados en motocicletas, y que los de 8 a 16 años puedan viajar en estas unidades sólo si el conductor es uno de sus padres.
“Que las niñas y niños de 8 a 16 años de edad puedan ser pasajeros de motocicleta, siempre y cuando cuenten con casco, que no se exceda el número de pasajeros permitidos para motocicletas, y que el conductor del vehículo sea su padre, su madre o tutor legalmente establecido”.
En entrevista para XEU Noticias del puerto de Veracruz, recordó que en la sesión del martes en el Congreso local presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos finales del artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz.
Surge a partir de estudios, “inclusive, la Organización Mundial de la Salud (OMS), revela que unos 180 mil menores de edad mueren al año en todo el mundo por culpa de los accidentes de tránsito”.
El legislador panista agregó que en la entidad hay un gran número de motocicletas que están registradas y que son finalmente una forma en la que se da la movilidad.
Indicó que el INEGI presenta en una de sus estadísticas que Veracruz es una de las entidades con mayor número de víctimas heridas de accidentes viales, “y precisa que estos han aumentado en 2018, en más del 50 por ciento”.
Miranda Romero indicó que actualmente la ley no prohíbe el transporte de niños y niñas menores de 8 años en motocicletas.
“No hay, exactamente la ley no está prohibiendo (…) actualmente no hace un señalamiento expreso; de hecho, estas son adiciones, porque el artículo 38 lo que indica es el tema de que se debe contar con los temas de seguridad específicamente para el uso y el trayecto en las motos”.