Vinculación a proceso de exrector UPAV: jurídicamente improcedente e inconstitucional
- Señala su abogado Oscar Domínguez Méndez.
- La vinculación no puede descansar en conjeturas, inferencias vagas o señalamientos sin sustento probatorio; exige rigor, legalidad y respeto absoluto al debido proceso.

Durante la audiencia quedó plenamente evidenciado que la imputación a Sergio “N” formulada por la Fiscalía careció de los elementos mínimos: abogado.
#Xalapa
Sergio “N”, exrector de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) y dos exdirectivos de dicha institución fueron vinculados a proceso la tarde del viernes 23 de enero por los presuntos delitos de incumplimiento de un deber legal, abuso de autoridad, peculado, tráfico de influencia y ejercicio indebido del servicio público. El juez de control, Roberto Santos Maldonado, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva a los tres imputados, quienes permanecerán en el penal de Pacho Viejo.
En las investigaciones se señala que el monto del presunto daño patrimonial asciende a 557 millones de pesos, cifra que corresponde a los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
Sergio “N”, fue nombrado rector de la UPAV el 20 de enero de 2025, pero salió de la institución en noviembre del mismo año; sin embargo, se le señala de haber omitido informar la firma de un convenio —el pasado 2 de enero—, entre la universidad y una asociación civil que le permitió la captación de 557 millones 553 mil pesos por concepto de aportaciones privadas de aprendientes (estudiantes).
Gráfico de Xalapa, tuvo acceso a una entrevista con el Lic. Oscar Domínguez Méndez, defensor particular de Sergio “N”, ex rector de la UPAV
—Licenciado Domínguez, ¿cuál es su valoración jurídica tras la audiencia de vinculación a proceso?
Durante la audiencia quedó plenamente evidenciado que la imputación formulada por la Fiscalía careció de los elementos mínimos que exige la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. No se acreditó la tipicidad, no se demostró una antijuridicidad penalmente relevante, ni mucho menos se configuró la culpabilidad de mi representado. En términos estrictamente jurídicos, no se alcanzó el estándar mínimo exigido para una vinculación a proceso.
—¿Qué significa esto desde la técnica penal?
Significa que la resolución de vinculación a proceso resulta jurídicamente improcedente e inconstitucional. La vinculación no puede descansar en conjeturas, inferencias vagas o señalamientos sin sustento probatorio. El proceso penal exige rigor, legalidad y respeto absoluto al debido proceso. Cuando esos límites se rebasan, el Estado deja de procurar justicia y comienza a producir injusticia.
—Para la opinión pública, la vinculación a proceso suele interpretarse como una condena. ¿Es correcto?
De ninguna manera. Es muy importante aclararlo con responsabilidad: la vinculación a proceso no es una condena. No implica culpabilidad ni prejuzgamiento alguno. Lo único que significa es que la investigación continúa. En un Estado constitucional de derecho, la presunción de inocencia permanece incólume hasta que exista una sentencia firme.
—¿Qué sigue en la estrategia de defensa?
Precisamente, la continuación de la investigación abre la puerta para que, desde la técnica jurídica, se prepare una estrategia de defensa en el procedimiento y además podamos impugnar las resoluciones dictadas ante las instancias correspondientes. El proceso penal también es un espacio de control del poder punitivo del Estado. Y ahí estaremos, ejerciendo cada medio legal disponible, hasta lograr la libertad, el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y demostrar plenamente la inocencia de mi representado.
—¿Cuál es su mensaje final?
Que la justicia no se construye con titulares ni con linchamientos anticipados, sino con pruebas, legalidad y respeto a la dignidad humana. Defender no es justificar; defender es exigir que el Estado cumpla la ley. Y en ese camino, nuestra convicción es clara: la verdad y el Derecho siempre terminan imponiéndose.

