Confirman condena a Gabriel Deantes por enriquecimiento ilícito
- Fallo corresponde al amparo directo 62/2024.
- La resolución ratifica una pena de seis años y seis meses de prisión, además del pago de 50 millones de pesos por concepto de reparación del daño.

El acuerdo, fechado el 14 de abril de 2026, establece que la resolución quedó firme, al no existir recursos legales para impugnarla, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.
#Xalapa
La justicia federal confirmó de manera definitiva la sentencia condenatoria contra Gabriel Deantes Ramos, Exoficial Mayor de la SEV, Exsubsecretario de Finanzas y Administración en la SEFIPLAN y Exsecretario del Trabajo Previsión Social y Productividad del Gobierno del Estado de Veracruz; por el delito de enriquecimiento ilícito.
La resolución ratifica una pena de seis años y seis meses de prisión, además del pago de 50 millones de pesos por concepto de reparación del daño.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió el 6 de febrero de 2026, negar el amparo promovido por el exservidor público, con lo que quedó firme la pena impuesta desde junio de 2023.
El fallo corresponde al amparo directo 62/2024, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, que confirmó la sentencia emitida previamente por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz dentro del toca penal 334/2023.
La condena se basa en una investigación patrimonial, que evidenció un aumento injustificado en sus bienes, sin relación con los ingresos obtenidos durante su paso por el servicio público.
De acuerdo con el expediente y los peritajes contables, la sanción económica se deriva de un incremento patrimonial cercano a los 50 millones de pesos que no pudo ser justificado por el exservidor público, tras detectarse inconsistencias en cuentas bancarias y documentos financieros; así como 8 millones en una cuenta no reportada ante la autoridad.
Además, se acreditó la posesión de una camioneta Mazda modelo 2012 que tampoco fue incluida en sus declaraciones patrimoniales.
El acuerdo, fechado el 14 de abril de 2026, establece que la resolución quedó firme, al no existir recursos legales para impugnarla, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria en la Ley de Amparo.
Asimismo, se notificó formalmente al quejoso sobre la improcedencia del recurso y se instruyó remitir copia del expediente a instancias del Poder Judicial del Estado para la designación de un defensor de oficio.

