Gobierno no pude detener Uber pero sí puede regularlo, exigir misma licencia y requisitos que a taxistas
|- Los conductores de Uber tendrían que tramitar su licencia tipo A, llevar el curso de capacitación, pasar los exámenes y pagar los mismos derechos, permisos e impuestos que pagan los taxistas.
- Se debe normar este tipo de servicios y que sean supervisados por el Gobierno del Estado de Veracruz y la autoridad competente que éste designe para ello.
Xalapa
Argumentando ser un “novedoso sistema de negocios” y al no encontrarse regulado por las leyes estatales, Uber sí puede operar en el estado de Veracruz pues existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como del Instituto Federal de Competencia en donde se determina que la plataforma no trasgrede las leyes del Estado de Veracruz en materia de Transporte Público.
Sin embargo, esta situación se puede corregir al momento de que se legisle y reglamente en el Congreso del Estado por iniciativa del Ejecutivo a estas plataformas; se les puede solicitar los mismos requisitos que se les piden a los taxistas, así como los mismos pagos de aranceles e impuestos, equilibrando con ello la competencia desleal que para los prestadores de servicios públicos representan plataformas como Uber.
Hace unos días, el Primer Tribunal Colegiado, así como el Juzgado Decimoséptimo de Distrito confirmaron que la plataforma Uber puede operar y prestar servicio en Veracruz. Por ello, ante la negativa del Gobierno a permitir sus servicios, aparentemente se estaría desacatando la resolución de dos instancias jurisdiccionales federales; dado que constituye un “modelo de negocio diferente al transporte de pasajeros a través de taxis, el cual no se puede desvincular “de la plataforma tecnológica que lo habilita para prestar el servicio”.
La
solución a lo anterior, es regular este tipo de servicios y que sean normados y
vigilados por el Gobierno del Estado de Veracruz y la autoridad competente que
éste designe para ello; la iniciativa para reglamentar este tipo de servicios
la debe de enviar el titular del Ejecutivo y ser votada en el Congreso del
Estado, para con ello dar certidumbre jurídica tanto a los pasajeros, como a
los concesionarios de taxis que ven en ella una grave competencia desleal; ya
que los conductores de Uber tendrían que tramitar su licencia tipo A, llevar el
curso de capacitación, pasar los exámenes y pagar los mismos derechos, permisos
e impuestos que pagan los taxistas.
En noviembre de este 2020, el Primer Tribunal Colegiado emitió la sentencia
definitiva en la que reconoce que, con base en lo resuelto con anterioridad por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de
Competencia Económica (COFECE), servicios como los de Uber no se encuentran
regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz, ni la
demás regulación aplicable en el Estado.
Lo anterior arguyendo que los servicios que intermedia y contrata la aplicación
móvil son diferentes a los del transporte público, por ello los fundamentos
legales aplicables a ese tipo de servicio no posibilita a las autoridades
administrativas para restringir los servicios contratados a través de las
aplicaciones digitales.
Lo que aparentemente hace que el servicio de transporte privado de personas que
ofrecen los socios conductores mediante la app no sea ilegal y puede efectuarse
en Coatzacoalcos, Xalapa y Veracruz puerto, tal y como lo pretende la empresa.
Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió una
sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020, dentro del expediente 147/2020,
en la que determinó lo siguiente:
“…los preceptos de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado y su
Reglamento, que no resultan aplicables en el caso, y motivar esa determinación
en una semejanza entre las hipótesis ahí previstas para el transporte público
de pasajeros con las actividades a través de plataformas tecnológicas que
realiza dicha quejosa, las cuales en criterios sustentados por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ya se estableció que son un modelo novedoso de
negocios y lo colocan en una modalidad diferente para la prestación de servicio
de transporte, que no pueden equipararse a las de servicio público…”
Como consecuencia de la anterior sentencia, la propia Dirección General de
Transporte del Estado, emitió un oficio que presentó al juzgado federal en el
que reconoció que:
“…el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales, no
se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que
rigen el actuar de esta Dirección General de Transporte del Estado…”
Por su parte, el juez Decimoséptimo determinó que, en efecto, no existe
precepto alguno que defina o fije las características y requisitos que deban
cumplirse a efecto de llevar a cabo el servicio de transporte por medio de
plataformas tecnológicas, y menos aún, si éste debe considerarse público o
privado.
De esta manera, se ordenó al Director General de Transporte del Estado de
Veracruz, para que se pronuncie en lo relativo a que la actividad de la quejosa
pueda constitutuirse como un modelo de negocio diferente al transporte de
pasajeros a través de taxis; a menos que éste ya se encuentre regulado.