Da revés a Congreso Corte avala uso lúdico de la marihuana
|- Avala uso lúdico de la yerba; la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios ya no podrá negar los permisos para ejercer este derecho civil.
La Corte estableció que en los permisos que expida, la Cofepris debe precisar que el ejercicio de este derecho no puede hacerse afectando a terceros.
CIUDAD DE MÉXICO | EL UNIVERSAL
En hora y media el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, en consecuencia, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no podrá negar los permisos para ejercer este derecho.
Con una mayoría calificada de ocho votos, el pleno avaló la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien indicó que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato de la Suprema Corte al no regular el consumo recreativo del cannabis, mandato que fue emitido desde 2018 mediante una jurisprudencia que consideró la prohibición absoluta como violatoria del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra al considerar que no procede la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Por un momento parecía que no se reunirían los ocho votos requeridos para la inconstitucionalidad, pero de último minuto el ministro Luis María Aguilar Morales revirtió las cosas al precisar el sentido de su postura y dio el voto decisivo. “Si no vamos a discutir la pertinencia de la jurisprudencia —como creo que no debemos hacerlo— estaré de acuerdo con la declaratoria general de inconstitucionalidad que ha presentado la señora ministra Piña”, dijo.
En consecuencia, el pleno eliminó los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud en lo referente a que establecen que el consumo de cannabis sólo se puede realizar con fines medicinales, lo que impedía el consumo recreativo.
Con esto, la Cofepris ya no puede negar permisos relacionados con el autoconsumo de cannabis y THC —como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar—, con fines recreativos. Es decir, quienes quieran consumir marihuana con fines recreativos tendrán que realizar su trámite ante la Cofepris. La SCJN precisó que estas autorizaciones sólo podrán expedirse a personas adultas y para el autoconsumo cannabis y THC, no así a otros estupefacientes.
La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para que los usuarios adquieran la semilla, pues el permiso que otorgue no podrá incluir “importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias”.
El dilema de la semilla fue señalado por el ministro Pardo Rebolledo, quien votó en contra del proyecto: “Actualmente sigue sin existir una vía lícita para la adquisición de la marihuana o de su semilla para fines ajenos a los de investigación científica y uso médico”, señaló.
La Corte estableció que en los permisos que expida, la Cofepris debe precisar que el ejercicio de este derecho no puede hacerse afectando a terceros, por lo que no podrá ejercerse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no lo autoricen, que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de las mismas que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
El pleno acordó enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que regule el consumo recreativo de la marihuana a fin de generar seguridad jurídica tanto a los usuarios como a terceras personas.