Duro golpe a la Federación Mexicana de Atletismo
|- Adeuda 4.8 millones a la CONADE.
Confirman magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se debe devolver la cantidad de 4.8 millones de pesos que la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA), no pudo comprobar de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
Tras varios meses de pelea en tribunales y con el recurso de revisión que
interpuso el expresidente de la FMAA, Antonio Lozano Pineda, el cual fue
rechazado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, última instancia para
dictaminar sentencias en el país; se confirmó que la Federación tiene un adeudo
de 4.8 millones de pesos, los cuales se debe regresar a CONADE ya que no se
pudieron comprobar en tiempo y forma.
Fue cuando estuvo
al frente de la Federación que Lozano Pineda no comprobó recursos por la
cantidad de 4 millones 831 mil 197 pesos que fueron solicitados el pasado 15 de
mayo del 2020, lo que se acredita como daño al erario público.
LO QUE VIENE
Se citará a las partes a una audiencia y ver al acusado se le presentarán las
consecuencias del ilícito, se le pedirá que salde su adeudo, ya que en caso
contrario la sentencia a la que se llegó que al momento es de seis años, podría
aumentar.
Ligado a empresas fantasmas, Lozano Pineda, tuvo un periodo de cinco días para
regresar los 4.8 millones de pesos para resarcir el daño hecho a la CONADE, la
decisión se dio a conocer el pasado 12 de agosto y al momento, de acuerdo a las
autoridades no se ha realizado el depósito correspondiente.
CONSECUENCIAS
Además del fallo en contra de Lozano Pineda, por parte de la Suprema Corte de
Justicia, también en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)
se tienen lineamientos a seguir.
Lo primero es inhabilitar a los involucrados en el desfalco, esto quiere decir
que no recibirán recursos públicos.
De acuerdo a los lineamientos a seguir de éste órgano de gobierno en caso de
existir adeudos o falten por comprobar recursos a la unidad administrativa se
tomarán las acciones correspondientes, listadas en los lineamientos oficiales
para la operación de los programas de alto rendimiento.
“Elaborar y emitir oficios de suspensión de ministración de recursos
económicos, cuando los saldos tengan más de 90 días calendario de antigüedad,
desde el término del ejercicio fiscal que dio origen a los saldos pendientes
por comprobar, con excepción de lo dispuesto en el inciso inmediato anterior”.