Cómo evitar pagos al SAT por viáticos
|No todos los viajes tienen la misma finalidad ni el mismo objetivo, por ejemplo, algunas personas salen para vacacionar y olvidarse del día a día y otros por motivos de trabajo.
Por supuesto, al salir de viaje por motivos de trabajo podría surgir la pregunta: ¿es posible evitar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a viáticos laborales?
En el artículo 99, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los siguiente:
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a las personas a quienes les hubieran servicios personales subordinados la constancia y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) del monto total de los viáticos pagados en el año”.
Cabe señalar que los patrones pueden no expedir la constancia y el CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, siempre y cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina.
Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina”, indica un comunicado del SAT.
En ese sentido, para poder comprobar que se trató de un viaje de trabajo, el CFDI debe tener la información de los viáticos que fueron entregados, así como los importes comprobados y no comprobados.
Lo anterior es la única opción que tienen los trabajadores para poder comprobar que el dinero que recibieron fue para cubrir los gastos de viáticos por motivos laborales.
Hay que recordar que en 2017 desaparecieron las constancias de salarios, por lo que ya no existe ningún documento que pueda comprobar los gastos por viáticos.
Por ello, es recomendable que las empresas se cercioren que las cantidades que entregaron hayan sido documentadas adecuadamente en los comprobantes nómina.